Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLCE 01-0247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002

LEXTCA20020617-16 Santiago Ortíz v. Short Run Stampong Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

QUITERIO SANTIAGO ORTIZ y su esposa, YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituida por Ambos Recurridos v. SHORT RUN STAMPING COMPANY OF PUERTO RICO, INC., COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X y Z Peticionarias
KLCE0200509
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DP2001-0247

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2002.

-I-

El recurrido Quiterio Santiago Ortiz era empleado de la corporación peticionaria, The Short Run Stamping Company, Inc. (“Short Run”), en la fábrica de esta última en Guánica, dedicada a la producción de instrumentos y herramientas de metal.

El 3 de febrero de 1999, el recurrido sufrió un accidente del trabajo como consecuencia de haber inhalado gases tóxicos provenientes de ciertas labores que agentes de Short Run

realizaban en el techo de la fábrica, mientras intentaban reparar su techo con brea. El accidente provocó serias condiciones respiratorias y en el sistema digestivo del recurrido. El recurrido acudió al Fondo del Seguro del Estado, donde estuvo recibiendo atención por muchos meses.

Para la fecha en que ocurrió el accidente mencionado, 3 de febrero de 1999, Short Run no había pagado la prima correspondiente del Fondo del Seguro del Estado. Short Run envió el cheque correspondiente por medio de correo certificado con acuse de recibo el 29 de enero de 1999, pero el mismo no fue recibido en el Fondo sino hasta el 5 de febrero de 1999, dos días después del accidente.

Varios meses después del accidente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm.

214 del 6 de agosto de 1999, enmendado la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. secs. 11 y ss. Entre otros cambios, se enmendó el art. 25 de la Ley para disponer que cuando el patrono hubiera remitido el pago de la prima por correo,se entenderá para todo efecto legal que ... [el] pago de las cuotas impuestas fue presentado o recibido en la Oficina del Administrador en la fecha que aparezca en el matasello impreso del Servicio Postal de los Estados Unidos certificado, en el sobre usado por el...

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