Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLCE 93-1302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 93-1302
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002

LEXTCA20020617-18 Irizarry Vázquez v. Díaz Borroto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

GLADYS A. IRIZARRY VÁZQUEZ Peticionaria v. OSCAR R. DÍAZ BORROTO Recurrido
KLCE0200500
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDI1993-1302

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2002.

-I-

La peticionaria, Gladys A. Irizarry Vázquez, solicita la revisión de una resolución emitida el 17 de abril de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre relevo de pago de pensión alimentaria instado contra la peticionaria por su ex-esposo, el recurrido Oscar Díaz Borroto.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de desestimación presentada por la peticionaria al

cierre del desfile de la prueba del recurrido, bajo la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2(c). La moción de la peticionaria estaba fundada en que el recurrido se había limitado a presentar evidencia en torno a la situación económica de la peticionaria, para demostrar que ésta no tenía necesidad de la pensión impugnada, sin presentar prueba sobre su propia condición económica.

Anteriormente, mediante dictamen emitido el 29 de enero de 2001 en el caso KLCE2001-01160, habíamos revocado la determinación del Tribunal de Primera Instancia de no permitir a la recurrida realizar descubrimiento de prueba en torno a la condición económica del recurrido y de congelar la pensión de la peticionaria.

En esta ocasión, denegamos el recurso presentado, sin emitir juicio sobre algunas de las determinaciones formuladas por el Tribunal en la resolución recurrida, en vista del estándar de revisión aplicable a este tipo de determinaciones y la etapa procesal en que se encuentra el caso.

-II-

Según surge de los autos, las partes, quienes son residentes de Ponce, estuvieron casadas. Se divorciaron mediante sentencia emitida el 9 de octubre de 1996, por las causales de trato cruel y adulterio. El recurrido fue la parte culpable del divorcio. El Tribunal de Primera Instancia procedió a fijarle una pensión de $1,800.00 mensuales, conforme a lo dispuesto por el art. 109 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, 31 L.P.R.A. sec. 385 Supl. (2001).

Luego de varios años de sufragar la pensión fijada por el Tribunal, el 22 de mayo de 2000, el recurrido instó la presente solicitud para que se dejara sin efecto la pensión impuesta a favor de la peticionaria, alegando que ésta ya no tenía necesidad de la misma.

Durante este trámite, según hemos indicado, el recurrido adoptó la posición de que sus ingresos resultaban impertinentes a la adjudicación de su solicitud y que el criterio determinante para decidir si la pensión debía mantenerse o eliminarse...

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