Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLCE 01-0041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002

LEXTCA20020617-19 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, Representada por su Administrador el Ing. Ángel D. Rodríguez Quiñones Peticionaria v. ANDRÉS MELÉNDEZ Recurrido
KLCE0200405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BPE2001-0041

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2002.

-I-

El recurrido Andrés Meléndez opera un taller de mecánica liviana en el Barrio Pasto de Aibonito, un área no zonificada por la Junta de Planificación.

El 21 de mayo de 2001, uno de los vecinos del lugar, el Sr. Antonio Ortiz Jiménez, presentó una querella ante la recurrente, Administración de Reglamentos y Permisos (“A.R.Pe.”), alegando que

el taller del recurrido carecía del permiso de uso requerido por ley.

A.R.Pe. realizó una inspección del taller, confirmando la situación alegada. Posteriormente, la agencia notificó formalmente al recurrido que estaba operando su taller en violación de la ley y le ordenó que cesara dicha conducta. Se instruyó al recurrido sobre el trámite administrativo.

Luego de otros trámites, el recurrido compareció ante la agencia, indicando que habría de presentar una solicitud para legalizar la operación de su negocio. El 5 de julio de 2001, la agencia notificó al querellado que habría de mantener en suspenso la querella presentada en su contra hasta tanto se evaluara su solicitud de permiso de uso.

Posteriormente, sin embargo, el 7 de agosto de 2001, A.R.Pe. envió una comunicación al recurrido indicándole que no podía considerar su solicitud de permiso, ya que, por tratarse de un área no zonificada, A.R.Pe carecía de jurisdicción para actuar, conforme a la expresado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Comité de Vecinos Pro Mejoramiento, Inc. v. Junta de Planificación, 147 D.P.R. ___ (1999), 99 J.T.S. 32, a la pág. 733.

Ante esta situación, el recurrido presentó su solicitud ante la Junta de Planificación.

El 11 de septiembre de 2001, A.R.Pe. realizó una segunda inspección al local, encontrando que el recurrido seguía operando en violación de la ley.

Así las cosas, A.R.Pe. presentó una solicitud juramentada de injunction contra el recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, solicitando a dicho Tribunal que ordenara al recurrido desistir de la operación de su taller, según el procedimiento especial contemplado por el art. 28 de la Ley Orgánica de A.R.Pe., 23 L.P.R.A. sec. 72.

El Tribunal emitió una orden provisional ordenando al recurrido que cesara en su operación del taller. El recurrido fue oportunamente citado.

Luego de otros trámites, se celebró una vista el 11 de marzo de 2001. En esa ocasión, la representación de A.R.Pe. comunicó al foro de Primera Instancia su interpretación de que la agencia carecía de jurisdicción para entender en la solicitud del recurrido. Se le informó al Tribunal que el recurrido había presentado una solicitud ante la Junta de Planificación y, además, que durante la pendencia del procedimiento administrativo, la Asamblea Legislativa había aprobado la Ley Núm. 129 de 12 de septiembre de 2001, que confería a la Junta de Planificación la facultad de delegar a A.R.Pe. la consideración de solicitudes de permiso de uso en áreas no zonificadas, previo la aprobación de un reglamento a esos fines.

El 12 de marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución ordenando la paralización de los procedimientos hasta tanto la Junta de Planificación hubiera procedido a la implantación de la Ley Núm. 129 de 12 de septiembre de 2001.

Insatisfecha, A.R.Pe. acudió ante este Tribunal.

Mediante resolución emitida el 10 de mayo de 2002...

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