Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200521
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002

LEXTCA20020620-22 Fas Ramírez v. Gómez Monagas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

ENEIDA OTILIA FAS RAMÍREZ Peticionaria v. ENRIQUE GÓMEZ MONAGAS Recurrido KLCE0200521 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Civil Núm. IDI2002-0311 Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2002.

Eneida Otilia Fas Ramírez recurre de una Orden de Traslado emitida por el Tribunal de Primera Instancia , Sala Superior de Mayagüez, el 9 de mayo de 2002, en un pleito de divorcio y alimentos entablado por la peticionaria ante dicho foro. El dictamen recurrido fue notificado el 14 de mayo de 2002 y ordenó el traslado del caso a la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia.

Presentada la Oposición a Petición de Certiorari, resolvemos con el beneficio de la comparecencia del recurrido.

I

El 10 de abril de 2002, Eneida Otilia Fas Ramírez presentó Demanda de Divorcio ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez, contra Enrique Gómez Monagas, por las causales de trato cruel y adulterio. La peticionaria solicitó, además, alimentos, al amparo de los Artículos 100 y 143 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 343 y 562. En lo referente a su petición de alimentos expresamente solicitó lo siguiente;

“La demandante es ama de casa por lo que no cuenta con ingresos suficientes para su sustento, por lo que se solicita se fije una pensión pendente-lite y para después del divorcio, a favor de la demandada por una cantidad no menor de $10,000.00 mensuales.”1

Enrique Gómez Monagas presentó Solicitud de Traslado al amparo de las Reglas 3.4 y 3.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 3.4 y 3.5. Adujo que, toda vez que reside en el área de San Juan, procedía el traslado del caso a la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia.

Por su parte, la peticionaria sostiene que no fue hasta el 6 de mayo de 2002 que recibió copia de la Solicitud de Traslado. El 8 de mayo de 2002, ésta remitió a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, la Oposición a la Solicitud de Traslado, mediante correo ordinario.

El 9 de mayo de 2002 el foro recurrido emitió Orden de Traslado para la Sala Superior de San...

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