Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0100881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100881
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-75 EFA Investment Corp. v.

SNT Lexinton Corp. ETC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMON

PANEL I

EFA INVESTMENT CORPORATION DEMANDANTE-APELANTE v. SNT LEXINGTON CORPORATION, ETC. DEMANDADO-APELADO SNT LEXINGTON CORPORATION, ETC. DEMANDANTE-APELADO v. EFA INVESTMENT CORPORATION DEMANDADO-APELANTE KLAN0100881 APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON CIVIL NÚM. D DP1999-0173 (404) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. D CD2000-1040 (404) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

E.F.A. Investment Corporation, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 2 de julio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, el foro a quo declaró con lugar una moción de sentencia sumaria parcial presentada por la parte apelada, S.N.T. Lexington Corporation, Aida Flores, Fulano de Tal, la sociedad legal de gananciales compuesta por los últimos, Myrna A. Castro, Sutano de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, John Doe y Richard Doe, Compañías Aseguradoras A, B, y C, Compañías D y E, Personas A, B, C, y D y Personas E, F y G.

Inconforme con la anterior determinación, acude ante nos E.F.A. Invest.

mediante recurso de apelación en el cual le imputa al tribunal a quo la comisión de cinco errores, a saber:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria parcial sin tomar en consideración la totalidad de los autos al momento de suscribir la misma, y aquilatar credibilidad al dictar la referida sentencia.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria parcial aún cuando existía controversia de hechos esenciales y no había evidencia admisible para sustentar las determinaciones de hecho y de derecho que se expresan en dicha sentencia.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la moción en solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración, aún cuando la misma fue fundamentada con la prueba documental y el informe pericial que obraba en autos.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la totalidad de las reclamaciones hechas en la demanda enmendada (caso DDP-1999-0173 de quanti minoris y daños y perjuicios presentado contra S.N.T. Lexington, Aida Flores y Myrna Font Castro) y, además, desconsolidar los casos surgidos a raíz de esta controversia.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial, presentada el 30 de noviembre de 2000, aún cuando existía un acuerdo transaccional entre las partes, lo cual fue llevado a la atención del foro apelado en una vista celebrada el 31 de enero de 2001.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia y se ordena la consolidación de los casos DDP 1999-0173 y DCD 2000-1040.

I

El 31 de agosto de 1998 S.N.T. Lexington Corporation, (en adelante S.N.T. Lexington) le vendió a E.F.A. Investment Corporation (en adelante E.F.A.) cuatro predios de terreno colindantes. Cinco meses más tarde, el 1 de marzo de 1999, E.F.A. presentó una demanda1 contra S.N.T. Lexington en la cual alegó que dichas propiedades se inundaban, por lo cual el valor de las mismas se vería seriamente afectado. Además, señaló que la parte demandada conocía dicha situación y aún así no se lo había informado. En consecuencia, reclamó daños y perjuicios al amparo del Art. 1375 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3843.

El 1 de mayo de 2000 S.N.T. Lexington presentó una demanda de ejecución de hipoteca contra E.F.A.2. En la misma, la parte apelada adujo que E.F.A. Invest. le adeudaba, entre otras cosas, $1,503,438, los cuales estaban garantizados con una hipoteca sobre las cuatro propiedades adquiridas por dicha parte. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación de ambas acciones.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2000, S.N.T.

Lexington presentó una moción de sentencia sumaria. En la misma, alegó que el presidente de E.F.A. Invest., el Ing. Emilio Fagundo, era un experto en desarrollo de terrenos...

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