Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE200200559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200559
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2002

LEXTCA20020815-09 Vázquez Morales v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

JOSE LUIS VAZQUEZ MORALES, ET ALS Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS Peticionarios
KLCE200200559
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KDP98-0592 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2002.

La Universidad de Puerto Rico (en adelante, la UPR), presentó recurso de certiorari el 6 de junio de 2002. Solicitó la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 18 de abril de 2002 y notificada el 8 de mayo de 2002.

Por las razones que se exponen a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 27 de octubre de 1994, José Luis Vázquez Morales (en adelante, Vázquez Morales) sufrió un

accidente automovilístico en la Carretera Estatal Número 116, en Guánica, Puerto Rico.

Como consecuencia de ese accidente, recibió tratamiento médico en el Hospital de Area de Yauco, el Hospital de Distrito de Ponce y, posteriormente, fue trasladado al Hospital Universitario del Centro Médico de Río Piedras (en adelante, Hospital Universitario).

El 18 de octubre de 1995, Vázquez Morales fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario para colocarle una varilla en la columna vertebral y hacerle un reemplazo de hueso, utilizando para ello parte del hueso de la cadera. El 29 de octubre de 1995, Vázquez Morales fue dado de alta y el 30 de octubre se le requirió que regresara al Hospital Universitario para colocarle un “body jacket”.

Según alega Vázquez Morales, durante la operación del 18 de octubre, una gasa fue dejada, por error, en su cuerpo, dentro del área de la cadera. Debido a ello, el 31 de octubre de 1995, tuvo que someterse a otra operación para la remoción de ésta.

El 14 de noviembre de 1995, Vázquez Morales acude nuevamente al Hospital Universitario. En esa ocasión había sido citado para cortarle los puntos de sutura de la intervención quirúrgica del 31 de octubre de 1995. En esa fecha, según explica Vázquez Morales, los médicos del Hospital Universitario descubrieron que la varilla que había sido insertada paralela a su columna vertebral se había desplazado, por falta de tratamiento adecuado, ya que no le había sido provisto el “body jacket” oportunamente.

Ante esos hechos, el 27 de octubre de 1996, Vázquez Morales presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en adelante, Corte de Distrito), en contra del Estado Libre Asociado, la Universidad de Puerto Rico, y varias compañías de seguros con nombres ficticios. Vázquez Morales presentó su demanda ante la Corte de Distrito alegando que existía jurisdicción por una violación al “Emergency Medical Treatment and Active Labor Act” (EMTALA), 42 U.S.C. § 1395dd. Esta pieza legislativa aprobada por el gobierno federal, requiere que las salas de emergencia de los hospitales que participan del programa de Medicare, provean una evaluación médica apropiada a los pacientes y prohíbe que éstos sean trasladados a otras facilidades sin haber sido estabilizados. Véase a la página 46 del apéndice de la solicitud de certiorari.

Vázquez Morales invocó, además, la jurisdicción suplementaria de la Corte de Distrito sobre las reclamaciones por negligencia en contra de la UPR, bajo el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Id. a la página 48.

Posteriormente, el 3 de junio de 1997, la Corte de Distrito desestimó la demanda instada, debido a que carecía de jurisdicción para acoger la misma. Id. a las páginas 49-53. Asimismo, decretó que las reclamaciones concernientes a las violaciones a EMTALA estaban...

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