Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2002, número de resolución KLRA0200474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200474
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020913-07 Caquías De Jesús v.

Adm. de los Sistemas de Retiro de losEmpleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ÁNGELA CAQUÍAS DE JESÚS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrido
KLRA0200474
Revisión de resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm: 1999-0117

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2002.

-I-

La recurrente Angela Caquías de Jesús solicita la revisión de una resolución emitida el 20 de diciembre de 2001 por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Mediante el dictamen en cuestión, la Junta confirmó la actuación de la parte recurrida, Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, quien había denegado a la recurrente

una pensión por incapacidad no ocupacional, bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 761 y ss.

Denegamos.

-II-

Según surge del recurso, la recurrente trabajó durante casi once años como cocinera en el Programa de Comedores Escolares del Departamento de Educación, tiempo durante el cual estuvo cotizando al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Renunció a su puesto en o cerca de abril de 1996, debido a problemas de salud.

El 17 de mayo de 1996, la recurrente solicitó al Seguro Social Federal beneficios por incapacidad, por estar padeciendo hepatitis severa, herpes, diabetes, depresión y obesidad exógena. El 8 de abril de 1997, el Seguro Social concedió su solicitud.

En su resolución, el Seguro Social observó que la recurrente no padecía de ninguna condición de las enumeradas en la reglamentación de la agencia (“Listing of Impairments”), 20 C.F.R. 404, Subpt P, App. I. No obstante, halló que la recurrente sufría de dolores generalizados y complicaciones en su hígado que le impedían realizar ciertas de las tareas físicas que formaban parte de su rutina de trabajo. En la evaluación preparada por la agencia se expresó:

The medical evidence reveals a combination of severe impairments that preclude even a full range of sedentary work. The claimant has Hepatitis, Herpes, Diabetes, Depression and Exogenous Obesity that have not improved in spite of frequent treatment and medication. This combination of impairments does not meet or equal the severity required in the Listing of Impairments. However, the claimant has frequent generalized pain radiating to the extremities with resulting limitation of motion and has developed depression with mental distress. She has liver complications with fevers, headaches, anorexia and dizziness. She can only engaged in a narrow range of sedentary unskilled work alternating positions and lying down frequently. The claimant cannot perform her past relevant work as school lunchroom cook which required medium exertion.

El 26 de junio de 1997, la recurrente presentó una solicitud de pensión por incapacidad no ocupacional ante la recurrida Administración de los Sistema de Retiro, al amparo de la citada Ley Núm. 447. La recurrente no indicó la naturaleza del padecimiento que la incapacitaba.

El 5 de marzo de 1999, la Administración emitió una resolución denegando la pensión solicitada. Concluyó, a base de los informes médicos sometidos, que la recurrente no estaba incapacitada para desempeñar labores en el servicio público.

La recurrente apeló de esta determinación ante la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro, insistiendo en que estaba incapacitada para realizar sus funciones. La recurrente alegó, además, que había desarrollado una condición de los nervios, relacionada con su empleo, por lo que solicitó una pensión por incapacidad ocupacional.

Luego de varios trámites, incluyendo la celebración de una vista administrativa, el 20 de diciembre de 2001, la Junta emitió la resolución recurrida, confirmando la decisión de la Administración, de denegar la pensión solicitada por la recurrente.

En su resolución, la Junta expuso el historial de evaluaciones de la recurrente, que incluía:

Informe del First Hospital Panamericano, del 18 de julio de 1996, señalando que la peticionaria padece de una depresión mayor con rasgos psicóticos y hepatitis y sepsis.

Informe del Hospital Dr. José W. Gándara, para el período del 29 de julio al 6 de agosto de 1996, que formuló un diagnostico de citomegado virus, enfermedad hepática crónica y anemia.

Informe del Dr...

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