Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200255
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002

LEXTCA20021024-02 Ramos Vias v. Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

LUIS RAMOS VIAS Recurrente v. RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA0200255
Revisión Administrativa de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico Caso Núm. JS96-03

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2002.

Luis Ramos Vías (en adelante señor Ramos Vías) mediante el presente recurso de revisión de decisión administrativa solicita la revocación de la Certificación Número 098(2001-2002) emitida el 19 de marzo de 2002 por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (en adelante la Junta de Síndicos). En dicha certificación la Junta de Síndicos determinó acoger las recomendaciones de la Oficial Examinadora, Lcda. María Soledad Ramírez Becerra, contenidas en su

informe del 6 de febrero de 2002. En la referida determinación administrativa, se recomendó a la Junta de Síndicos reafirmarse en su decisión del 13 de agosto de 19991, y en su consecuencia, avalar las actuaciones del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a los efectos de: (1) restituir al señor Ramos Vías a un puesto igual o similar al que venía ocupando al momento de su cesantía; (2) deducirle de la compensación por los salarios dejados de percibir todas las sumas devengadas durante el tiempo que estuvo cesanteado; (3) denegarle el pago de quinquenios; (4) declarar sin lugar los reclamos sobre un puesto de carrera permanente y la denegatoria de los bonos correspondientes a los años 1995 y 1998; (5) declarar con lugar los reclamos sobre aumento salarial correspondiente al año 1999; y por último, (6) el pago de los intereses legales a razón de 5.5% aplicable a la Universidad de Puerto Rico, sobre la suma de $33, 213.17, desde el 2 de marzo de 1998 hasta la fecha de su

pago total y el pago de los intereses legales, a razón del 2.0%, sobre el aumento salarial correspondiente al año 1999, a partir del 6 de febrero de 2002 hasta su pago total.

Debemos hacer primeramente un recuento del trámite procesal administrativo y judicial que dio lugar a la presentación del recurso que nos ocupa.

I.

Los hechos incontrovertidos que surgen del expediente demuestran que el señor Ramos Vías se desempeñó como empleado del Recinto de Ciencias Médicas desde el 1979 hasta 1995 en distintas plazas. Estos fueron: Mensajero Motorista, Asistente de Administración I, Ayudante de Laboratorio y Técnico de Laboratorio I. En total, prestó servicios por un período de dieciséis (16) años mediante diversos tipos de nombramientos especiales y nombramientos temporeros, por períodos determinados. Mientras el señor Ramos Vías trabajó en el Recinto de Ciencias Médicas, sus supervisores hicieron gestiones para ubicarlo en una plaza permanente. Para ello mediaron numerosas comunicaciones e intervinieron diversos funcionarios. El 14 de agosto de 1995 el señor Ramos Vías fue notificado que su contrato había sido extendido hasta el 15 de septiembre de 1995, pero que lamentablemente quedaba cesanteado a partir de esa fecha por falta de fondos.

Inconforme con tal decisión, el señor Ramos Vías presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones del Personal No Docente de la Universidad de Puerto Rico (en adelante Junta de Apelaciones). Luego del trámite administrativo correspondiente, la Junta de Apelaciones falló a su favor el 2 de marzo de 1998. Dicho fallo fue apelado por el Recinto de Ciencias Médicas ante la Junta de Síndicos, la cual adoptó la recomendación del oficial examinador a cargo del caso2 y confirmó la decisión de la Junta de Apelaciones.

Inconforme aun, el Recinto de Ciencias Médicas presentó ante este foro apelativo un recurso de revisión3. Alegó en esencia que el señor Ramos Vías no podría ser acreedor de una expectativa de permanencia en el empleo debido a la naturaleza de su puesto. Seguido el trámite apelativo, el 23 de febrero de 1999, otro panel de este foro apelativo decidió, por mayoría de votos, denegar la expedición del auto de revisión para revisar la decisión de la Junta de Síndicos. Razonó este foro, en aquel entonces, que la Junta de Síndicos, como ente con los conocimientos especializados en materia de personal, resolvió que, por vía de excepción, las circunstancias de este caso crearon en el señor Ramos Vías una expectativa razonable de continuidad en el empleo. Entendió este foro que lo ordenado por la Junta de Síndicos, a los efectos de reinstalar al señor Ramos Vías a un puesto igual o similar al que éste ocupaba, estaba dentro de sus funciones, por lo que procedió a denegar la expedición del auto de revisión solicitado.

Advenida final y firme la decisión de este foro apelativo, el señor Ramos Vías solicitó ser reinstalado a su trabajo pero mediante la creación de un puesto de carrera. El Recinto de Ciencias Médicas rechazó tal contención por entender que la Certificación Número 021(1998-1999) era clara a los efectos de indicar que el señor Ramos Vías es acreedor a ser reinstalado a un puesto igual o similar al que había ocupado.

Luego de varios trámites administrativos, el señor Ramos Vías acudió nuevamente ante este Tribunal Apelativo en solicitud de la expedición de una orden de desacato...

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