Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA 50-4

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 50-4
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002

LEXTCA20021025-07 Ramos Baez v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

RAMONITA RAMOS BAEZ Lesionada-Recurrida vs. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Aseguradora-Recurrente COMISION INDUSTRIAL DE Puerto Rico Agencia-Revisada NEW YORK DEPARTMENT STORE DE PUERTO RICO Patrono
KLRA
02-00111
REVISION ADMINISTRATIVA CI: 01-583-88-4015-1 CFSE: 96-15-06950-4

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2002.

El 27 de febrero de 2002 la recurrente, Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE), presentó

Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 28 de septiembre de 2001, notificada el 9 de octubre de 2001, por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante Comisión Industrial). Mediante dicha resolución, la Comisión Industrial revocó la determinación de la CFSE de no reabrir el caso de la lesionada Ramonita Ramos Báez para que ésta recibiera tratamiento en recidiva y ordenó la celebración de una vista pública en una sala con médico generalista.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el recurso de Revisión Administrativa solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 20 de abril de 1996 Ramonita Ramos Báez (en adelante Ramos) sufrió un accidente laboral mientras trabajaba para el patrono New York Department Store. Esta acudió a la CFSE para recibir tratamiento y el 5 de mayo de 1997 la CFSE la dio de alta definitiva. Además, el 15 de enero de 1998 la CFSE notificó a Ramos que le habían otorgado un 5% de incapacidad en sus funciones fisiológicas generales por su condición cervical y un 5% de incapacidad en sus funciones fisiológicas generales por su condición lumbar.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2001 Ramos solicitó a la CFSE la reapertura de su caso para recibir tratamiento en recidiva. Sin embargo, el 21 de marzo de 2001 la CFSE denegó a Ramos la reapertura solicitada “por no reunir los requisitos establecidos en la Ley Número 314 del 16 de octubre de 1999 sobre reapertura de casos.”

Oportunamente, Ramos apeló dicha decisión ante la Comisión Industrial. El 1 de agosto de 2001 la Comisión Industrial celebró vista pública y el 28 de...

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