Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA 02-00086
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA 02-00086 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
JOSE A. CORREA TORRES Apelante-Recurrente vs. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DEL RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Apelado-Recurrido | | REVISION ADMINISTRATIVA Caso Número: 2000-0224 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el
Juez Rodríguez Muñiz.
Gilberto Gierbolini, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.
El 15 de febrero de 2002 José A. Correa Torres (en adelante Correa) presentó la Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 4 de octubre de 2001, notificada el 14 de diciembre de 2001, por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Junta de Síndicos).
Mediante dicha resolución, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Administración de Retiro) a los efectos de que Correa no está incapacitado totalmente y
que, por tal razón, no es elegible para recibir los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional provistos por el Artículo 9 de la Ley 447 del 15 de mayo de 1951 (en adelante Ley 447), 3 L.P.R.A. Sección 769.
Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el recurso de Revisión Administrativa solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.
I
Correa laboraba como Trabajador I en la Oficina de Ingeniería y Conservación de la Autoridad de Carreteras. Debido a varios accidentes laborales sufridos, el 23 de abril de 1998 Correa solicitó a la Administración de Retiro los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional provistos por el Artículo 9 de la Ley 447, supra. A la fecha de dicha solicitud, Correa había cotizado 13 años de servicio en el Gobierno.
El 18 de mayo de 1999 la Administración de Retiro denegó a Correa los beneficios solicitados y el 9 de junio de 1999 éste solicitó la reconsideración de dicha determinación. El 18 de agosto de 1999 la Administración de Retiro celebró vista en reconsideración y el 20 de abril de 2000 la Oficial Examinadora que presidió la misma rindió su Informe. La Administración de Retiro evaluó el referido informe y el 27 de abril de 2000 reafirmó su determinación de denegar a Correa los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional.
Así las cosas, el 16 de mayo de 2000 Correa presentó Apelación ante la Junta de Síndicos. El 10 de enero de 2001 la Junta de Síndicos celebró vista administrativa. Luego de analizar los testimonios vertidos en dicha vista, así como la evidencia médica contenida en el expediente administrativo, el 4 de octubre de 2001, notificada el 14 de diciembre de 2001, la Junta de Síndicos emitió
Resolución y confirmó la decisión de la Administración de Retiro. En lo pertinente, la Junta de Síndicos determinó que:
Definitivamente, luego de examinar las opiniones de los médicos con especialidad en las condiciones...
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