Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0200057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-55 Pueblo v. Rivera Sevilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. JAVIER RIVERA SEVILLA Recurrido KLCE0200057 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Art. 3.2 Ley 54 Violencia Doméstica Caso Núm.: VPO1-9956

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Vista Preliminar) el 15 de diciembre de 2001, mediante la cual dicho foro desestimó, bajo la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, la denuncia por infracción al Art. 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención Contra la Violencia Doméstica presentada contra el señor Javier Rivera Sevilla.

Por los fundamentos expresados a continuación expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

El 15 de noviembre de 2001, el señor Javier Rivera Sevilla (Rivera) fue denunciado por infringir el Artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención Contra la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989. En esa misma fecha se determinó causa probable para su arresto y se señaló la vista preliminar (VP) para el 5 de diciembre de 2001. En dicha fecha el imputado renunció a la VP en virtud de un preacuerdo con el fiscal de sala, mediante el cual el señor Rivera haría alegación de culpabilidad, el día del acto de lectura de la acusación, por el delito menor incluido en el Artículo 3.1 de la antedicha Ley. El fiscal, por su parte, recomendaría al foro que el imputado cumpliese sentencia de reclusión por un término de nueve (9) meses. Igualmente, el Ministerio Público eliminaría de la acusación la alegación de reincidencia. Ante la renuncia del imputado, se encontró causa probable para acusar y se radicó la acusación correspondiente. El Tribunal fijó para el 19 de diciembre de 2001 el acto de lectura de la acusación.

Entre la fecha de la renuncia a la vista preliminar –

el 5 de diciembre de 2001 – y la fecha pautada para el acto de lectura de la acusación – el 19 de diciembre de 2001 – la Fiscal de Distrito de Bayamón, la Lcda. Iris Meléndez Vega, revisó el preacuerdo. Luego de examinar el expediente y constatar que del historial criminal de Rivera Sevilla surgía que éste había sido convicto previamente por varios delitos graves, incluyendo la reincidencia de la conducta imputada, la Fiscal Meléndez no impartió su aprobación al preacuerdo. En la vista pautada para el acto de lectura de la acusación, el fiscal de sala le informó al Tribunal que la Fiscal de Distrito había rechazado el preacuerdo al cual las partes habían llegado y en virtud del cual el imputado había renunciado a la vista preliminar. Ante dicha situación, a solicitud de la defensa y sin objeción del Ministerio Público el Tribunal desestimó las acusaciones y ordenó revertir los casos a vista preliminar. El Ministerio no objetó a dichas solicitudes y así lo hizo el Tribunal.

Esa misma tarde,1 el fiscal asignado y la defensa se presentaron a la celebración de la vista preliminar, según ordenada. Llamado el caso la defensa solicitó la desestimación de la denuncia dado que el plazo para celebrar la...

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