Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2002, número de resolución KLRA0200535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200535
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021106-02 Rivera Martínez v. Policía de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

EDGARDO RIVERA MARTÍNEZ Apelante-Recurrente
vs.
POLICÍA DE PUERTO RICO Apelado-Recurrido
KLRA0200535
REVISIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL (JASAP) Caso Núm. SPP-98-10-439

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2002.

El recurrente Edgardo Rivera Martínez solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) el 8 de mayo de 2002 y notificada el 20 de mayo de 2002. Dicha resolución ordenó la reposición del recurrente a su puesto de cadete de la Policía de Puerto Rico para permitir que éste cumpliera su período probatorio.

Sin embargo, no ordenó que se le pagara al recurrente los salarios y otros beneficios marginales desde la separación hasta

la reinstalación al empleo. El recurrente solicita que se le ordene a la parte recurrida que le satisfaga a éste los salarios y demás beneficios a los que por ley tiene derecho.

El 26 de agosto de 2002, emitimos resolución notificada el 30 de agosto de 2002, requiriendo a la parte recurrida presentar su posición respecto al recurso. Mediante Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 16 de octubre de 2002, el Procurador General se allanó al remedio solicitado por el recurrente. Precisó que las disposiciones de ley aplicables requerían que en caso de destitución, si la decisión de JASAP era favorable al empleado, ésta debía ordenar la restitución al puesto o a uno similar, con el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir por el empleado desde la fecha de efectividad de la destitución y la concesión de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho.

No obstante lo anterior, expuso que en Hernández Badillo v. Municipio de Aguadilla, 2001 TSPR 78, 2001 JTS 81, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que en aquellos casos en que un empleado público despedido ilegalmente haya recibido ingresos del sector público o privado por concepto de trabajos obtenidos y realizados durante el período que estuvo fuera del servicio público, el patrono podía deducir dichos ingresos de la cuantía...

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