Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2002, número de resolución KLCE0200478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200478
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021114-03 Climent García v. Robinson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

LAURA CLIMENT GARCÍA

Demandante-Recurrida

v.

ELÍAS ROBINSON

Demandado-Peticionario

KLCE0200478

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Ley contra el Acecho

Caso Civil Núm.

2001-445

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2002.

Comparece ante nos Elías Robinson mediante petición de certiorari. Solicita que revoquemos una orden de protección dictada en su contra el 16 de abril de 2002, al amparo de la Ley Contra el Acecho, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, 33 L.P.R.A. sec. 4013 y ss. La referida orden se dictó por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Alicia Velázquez Piñol, Juez). Dicha orden enmendó a su vez la orden de protección dictada por ese foro el 10 de diciembre de 2001. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la orden recurrida.

I

El 8 de noviembre de 2001, Laura Climent García presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, una petición de orden de protección contra el aquí peticionario, Elías Robinson. En síntesis, Climent García alegó que Robinson la persigue constantemente en la patrulla de la policía, cosa que le causa “temor” por la seguridad de ella y sus hijos. Petición de Orden de Protección, Ap. Apel., pág. 43.

El 15 de noviembre de 2001, el tribunal expidió una citación contra el aquí peticionario, Robinson, quien labora como Teniente de la Policía de Puerto Rico. Se le citó para comparecer al tribunal el 27 de noviembre de 2001, para que prestara su declaración sobre los hechos alegados en la petición de orden de protección radicada por la aquí recurrida, Climent García. Ap. Apel., pág.

47.

Conforme la exposición narrativa de la prueba que consta en autos, el Tribunal de Primera Instancia celebró dos vistas relacionadas a este caso. Como parte de los procedimientos se presentaron tres testigos, es decir, la propia Climent García, Idermis Ojeda (esposa del peticionario Robinson) y Yanitza Concepción Rivera.

El 10 de diciembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia expidió una “Orden de Protección sobre Ley de Acecho” contra el aquí peticionario Robinson. La orden se dictó para tener vigencia hasta el 10 de diciembre de 2002. Se le ordenó al peticionario Robinson abstenerse de molestar, acosar, perseguir y amenazar a la aquí recurrida, Climent García. También se le ordenó a abstenerse de penetrar o acercarse al hogar de Climent García y sus alrededores, su lugar de trabajo y alrededores, el hogar de su familia y alrededores, y la escuela donde ésta estudia y sus alrededores.

Inconforme con la orden dictada, Robinson compareció ante este Tribunal mediante petición de certiorari radicada el 4 de enero de 2002. En dicho recurso alegó que el Tribunal de Primera Instancia había cometido cuatro errores al dictar la orden recurrida. El 28 de febrero de 2002, este foro dictó

Sentencia en la que expidió el recurso solicitado y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que hiciera determinaciones de hechos conforme a la prueba desfilada.

El 16 de abril de 2002, el foro de primera instancia expidió una “Orden de Protección sobre Ley contra el Acecho-Enmendada”. El tribunal expuso, según lo ordenado, las determinaciones de hechos a las que llegó luego de escuchar a las partes y a sus testigos y luego de estudiar toda la prueba.

Es de ésta orden enmendada que Robinson comparece nuevamente ante este Tribunal mediante petición de certiorari. En primer lugar, alega que el foro de primera instancia erró al no permitirle ejecutar a su abogado una defensa adecuada. Los otros dos errores señalados van dirigidos a impugnar la admisión de prueba de referencia alegadamente inadmisible y de prueba cubierta por el privilegio entre cónyuges. Alega que de no haberse admitido esa prueba, el tribunal hubiese llegado a un resultado distinto.

El 30 de mayo de 2002, dictamos una Resolución en la que ordenamos al peticionario Robinson presentar una exposición estipulada de la prueba o en su defecto, un proyecto de exposición narrativa. El 18 de julio de 2002, el aquí peticionario radicó un proyecto de exposición narrativa, según lo ordenado. El 14 de agosto de 2002, dictamos una nueva Resolución en la que ordenamos a la recurrida, Climent García, informarnos si estipulaba el contenido de la exposición narrativa. De no estipularlo, le ordenamos presentar sus objeciones detalladas y específicas al proyecto de exposición narrativa presentado por el peticionario Robinson. De lo contrario, le advertimos que se daría por aprobada la exposición narrativa, a falta de objeciones.

Ante la incomparecencia de la recurrida Climent García, dictamos Resolución el 16 de septiembre de 2002 en la que aprobamos, sin objeción, la exposición narrativa de la prueba. También le ordenamos a la recurrida Climent García que presentara su alegato no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Resolución. La recurrida, Climent García, tampoco compareció

Vencido el plazo sin que compareciera la recurrida Climent García, y luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, resolvemos.

II

En la Exposición de Motivos de La Ley Contra el Acecho, supra, se expresó que ésta tiene como objetivo tipificar como delito y penalizar todo patrón de conducta de acecho, que induzca temor en el ánimo de una persona prudente y razonable de sufrir algún daño físico en su persona, sus bienes o en la persona de un miembro de su familia, y proveer los mecanismos adecuados para intervenir oportunamente en los casos de acecho, ofreciendo protección a las víctimas de este tipo de comportamiento.

El Artículo 3(a) de la referida legislación, supra, sec. 4013(a), define la conducta constitutiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR