Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0201115
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0201115 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
LEXTCA20030121-15 Pueblo v.
Hernández Ayala
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. HERMELINDA HERNÁNDEZ AYALA Apelante | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. E1CR200100685 Sobre: Academicidad |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2003.
La apelante señora Hermelinda Hernández Ayala presentó ante este Foro el 21 de octubre de 2002, un recurso de apelación por haber sido hallada culpable el 20 de septiembre de 2002 por delito de Alteración a La Paz, artículo 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4521.
El 3 de diciembre de 2002 le notificamos a las partes que en vista de los errores alegados, apreciación de la prueba por el hermano foro de Instancia, se activaba lo dispuesto en la Regla 29 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-A.
El 2 de enero de 2003, la parte apelante solicita que desestimemos su recurso, informando que cumplió con la sentencia impuesta, pagando la multa impuesta de ($75.00), las costas y arancel de la Ley 183 de ($50.00).
El presente caso resulta ser uno académico. En E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552, 584 (1958) nuestro Tribunal Supremo expuso lo que constituye un caso académico:
...uno en que se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes que éste haya sido reclamado, o...
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