Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2003, número de resolución KLCE0301308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301308
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2003

LEXTCA20030126-03 Pueblo de PR v. Ortiz Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. LUIS A. ORTIZ SANTIAGO, CARLOS M. ORTIZ SANTIAGO PETICIONARIOS-RECURRENTES
KLCE0301308
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASO NUM. DLA2003G0381

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez Y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2004.

Comparecen ante nos los acusados, Luis Antonio y Carlos, ambos de apellido Ortiz Santiago. Nos instan a que dejemos sin efecto dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, denegando sendas mociones que presentaron solicitando la desestimación de los cargos. Sostienen, por un lado, que el tribunal recurrido estaba impedido de procesarlos criminalmente ya que la prueba obtenida era falsa y fabricada. Por otro, plantean que erró el tribunal al resolver que el co-acusado-peticionario, Luis A.

Ortiz Santiago, violó lo dispuesto en el Art. 5.04 de la Ley 404 de 11 de septiembre de 2000 (25 L.P.R.A. sec. 458c), mejor conocida como Ley de Armas de 2000 (25 L.P.R.A. sec. 455 et seq.). Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

Por hechos acontecidos el 27 de diciembre de 2002 se presentó contra el co-peticionario, Luis A. Ortiz Santiago, acusación por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de 2000, supra, y dos por violación a los Arts. 95(B) y (C) del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 432(b) y (c).

Contra el otro co-peticionario, Carlos Ortiz Santiago, quien es agente adscrito a la Policía de Puerto Rico, se presentó denuncia por violación al Art. 256 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4491, por alegadamente resistir su arresto y propinarle un golpe a la Agente Karina I. Ojeda Erazo.

Por esos mismos hechos, uno de los alegados perjudicados presentó una querella administrativa ante la Policía de Puerto Rico contra el co-acusado Carlos Ortiz Santiago. Como consecuencia se asignó al teniente de la Policía, Samuel Santiago López, para que realizara una investigación sobre el incidente.

Posteriormente éste rindió su informe. Entre otras cosas concluyó que el agente co-peticionario, Carlos Ortiz Santiago, no incurrió en violación a las disposiciones del Reglamento de la Policía. Por otro, recomendó sanciones disciplinarias para otros de los agentes envueltos en el incidente por entender que sus actuaciones fueron negligentes y en total menosprecio al deber que tiene todo agente violentado los derechos civiles de las personas arrestadas y por imputaciones de delitos falsos.1

Basado en dicho informe los acusados Ortiz Santiago, solicitaron la desestimación de los cargos. Adujeron que si el co-acusado Carlos Ortiz Santiago fue exonerado administrativamente por los hechos acontecidos el 27 de diciembre de 2002 al concluir que la prueba era falsa y fabricada, el tribunal no podía utilizarla para el proceso criminal en su contra.

Del mismo modo, el co-acusado Luis A. Ortiz Santiago solicitó la desestimación de los cargos en su contra. Apoyó su reclamo en la Regla 64(p) de las de Procedimiento...

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