Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLCE0201243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-16 Pueblo v. Santini David

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS R. SANTINI DAVID Recurrido
KLCE0201243
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Crim. Núm.JMI2002-0749

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2003.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación de El Pueblo de Puerto Rico, solicitando la revisión de una determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó el archivo y sobreseimiento de las denuncias presentadas contra Luis R. Santini David por violación al Art. 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 L.P.R.A. sec. 633 y la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, 25 L.P.R.A. sec. 455 et seq.

Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el caso de autos tiene su génesis con la presentación de varias denuncias contra Luis R. Santini David, en adelante, el recurrido. Celebrada la vista al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 6, se determinó no causa para arrestar al recurrido por los delitos imputados.

El 14 de agosto de 2002, se celebró una vista para la determinación de causa probable para arresto en alzada. Llegada dicha fecha, la perjudicada no compareció a sala. En su consecuencia, la vista se transfirió para el 25 de septiembre de 2002 y, posteriormente, para el 18 de octubre de 2002. En las fechas antes mencionadas, la perjudicada no compareció, aunque se dispuso su citación por el Agente Heriberto Rodríguez.

En particular, el 18 de octubre de 2002, el Agente Heriberto Rodríguez le notificó al Tribunal de Primera Instancia que la perjudicada le había informado que no comparecería a la vista. A tales efectos, la representación legal del recurrido solicitó la desestimación de los cargos. Ante la situación, el Ministerio Público le solicitó al tribunal a quo emitiera una citación con orden de mostrar causa a tenor con la Regla 6C de las de Procedimiento Criminal, supra. Evaluado los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo con perjuicio del caso en corte abierta.

Inconforme con dicha determinación, el Procurador General recurre a este Tribunal solicitando la revisión del dictamen emitido. El 6 de diciembre de 2002, ordenamos al recurrido mostrara causa por la cual no debíamos expedir el recurso solicitado. Con la comparecencia del recurrido, procedemos según intimado.

II

En su escrito, el Procurador General nos señala que incidió el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el archivo y sobreseimiento de las denuncias presentadas contra el recurrido habiendo...

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