Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2003, número de resolución KLCE0100999
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100999 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2003 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. AVI2001G0005 ALA2001G0057 ALA2001G0058 Asesinato en Primer Grado e Inf. Arts. 6 y 8 Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2003.
Recurre la Peticionaria, Lillian E. Medina Hernández de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 24 de agosto de 2001. Mediante dicha resolución el tribunal declara No Ha Lugar la moción presentada por la peticionaria permitiendo de esa manera el uso de peritos por el Estado, resolviendo que en este caso la Ley 408 de 2 de octubre de 2000, (24 L.P.R.A. 6152 et seq.) no es de aplicación por ser una ley de carácter general, que abarca varios aspectos de la salud mental. Según el tribunal recurrido la ley no aplica a personas sean estas adultas o menores que a pesar de recibir tratamiento no hayan sido declaradas culpables en un proceso criminal.
Inconforme con dicha resolución, oportunamente, la peticionaria presenta su recurso ante este tribunal fundamentando su posición y según ordenado, el recurrido, Pueblo de Puerto Rico, presentó su Escrito en Oposición, por lo que, estamos en posición de resolver.
A la peticionaria, Lillian E. Medina Hernández, menor, de quince años de edad, (nació el 15 de julio de 1985) se le sometieron acusaciones el día 29 de enero de 2001, por Asesinato en Primer Grado e Infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.1
Comenzado el procedimiento de descubrimiento de prueba, el recurrido le requirió a la peticionaria, imputada, todos los récords de las instituciones penales donde estuvo sumariada y de los tres hospitales psiquiátricos donde fue hospitalizada. La peticionaria había anunciado según requiere la Regla 74 de Procedimiento Criminal su defensa de inimputabilidad a tenor con el Art. 30 del Código Penal. (33 L.P.R.A. 3152). Reservando su derecho a objetar, los peticionarios entregaron los documentos solicitados. Alegan que la entrega de los documentos viola los preceptos de la Ley 408 de 2 de...
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