Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2003, número de resolución KLAN0100693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003

LEXTCA20030430-04 Quiñonez v. Hernández Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

GUILLERMO QUIÑONES VILLEGAS; JUAN QUIÑONES DE JESUS, RAMON QUIÑONES ENCARNACION, DANIEL QUIÑONES DE JESUS, SILVESTRE QUIÑONES DE JESUS, FIDEL QUIÑONES ENCARNACION, AMALIA QUIÑONES ENCARNACION, JOSE ANTONIO QUIÑONES VILLEGAS, CARMEN IRIS QUIÑONES FARGAS, MAXIMINA VILLEGAS ENCARNACION, HIPOLITA QUIÑONES ENCARNACION, JUAN CONFESOR QUIÑONES FARGAS, ANGEL VILLEGAS ARROYO APELANTES-DEMANDANTES
v.
JOSE ISRAEL HERNANDEZ PEREZ Y ROSA ENID HERNANDEZ PEREZ APELADOS-DEMANDADOS
KLAN0100693
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NUM.: KAC97-0463 (908) SOBRE: IMPUGNACION DE TESTAMENTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.

En un pleito de impugnación del testamento otorgado por el Sr. Francisco Quiñones Encarnación, los demandantes —un grupo de trece de los hermanos y sobrinos del causante— son los siguientes: Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús, Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones Encarnación, Amalia Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen Iris Quiñones Fargas, Maximina Villegas Encarnación, Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones Fargas y Ángel Villegas Arroyo. Éstos nos solicitan que revoquemos una sentencia sumaria dictada el 6 de abril de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicha sentencia el foro a quo desestimó la demanda instada por los demandantes apelantes contra Rosa Enid Hernández Pérez y José Israel Hernández Pérez, los herederos designados, hijos ambos de Rosa Pérez Pérez, la difunta esposa del causante.

En su escrito de apelación, los demandantes apelantes alegaron que erró el foro a quo: (1) al dictar sentencia sumaria, aun cuando, de los documentos y argumentos presentados, surgían claramente controversias reales y sustanciales sobre hechos materiales; y (2) al dictar sentencia y permitir que los procedimientos en el caso continuaran sin que ellos, los demandantes apelantes, estuvieran debidamente representados por abogado.

El 27 de febrero de 2002 dictamos una sentencia mediante la cual desestimamos la apelación presentada por insuficiencia del apéndice e incumplimiento con la Regla 16 (E)(1)(d) y (e) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 16 (E)(1)(d) y (e). Oportunamente, los hermanos y sobrinos del causante presentaron ante nos una moción de reconsideración. Alegaron, en lo pertinente, que habían presentado en el apéndice todos los documentos necesarios para adjudicar los dos errores señalados y que bastaba la propia sentencia para evidenciar que existía controversia de hechos sustanciales.

Denegamos la moción de reconsideración y los hermanos y sobrinos del causante acudieron en certiorari ante el Tribunal Supremo. Éste, el 31 de octubre de 2002, revocó nuestro dictamen y nos ordenó atender y disponer del recurso de apelación presentado. Quiñones y otros v. Pérez, 158 D.P.R. ___ (2002), 2002 T.S.P.R. 142, 2002 J.T.S. 148.(1)

De conformidad con lo ordenado por el Tribunal Supremo, procedemos a resolver la apelación presentada. Confirmamos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

II

Para narrar los hechos del caso, en aras de la economía procesal, citaremos la relación incluida por el Tribunal Supremo en Quiñones y otros v. Pérez, supra:

El 23 de abril de 1981, el señor Francisco Quiñones Encarnación otorgó testamento abierto, en el que manifestó haberse casado en únicas nupcias con la señora Rosa Pérez Pérez, de cuyo matrimonio no procreó hijos. Instituyó único y universal heredero en la porción de sus bienes correspondiente a la legítima, a su padre Fidel Quiñones Jiménez y, para el caso de éste premorir, instituyó como heredera sustituta a su esposa, la señora Pérez Pérez. Además, legó a su esposa la mitad de la totalidad del caudal, correspondiente a la libre disposición y, en caso de que ésta premuriera, dicha porción habría de corresponder a la señora Rosa Enid Hernández Pérez y al señor José Israel Hernández Pérez, hijos de la señora Pérez Pérez.

A éstos últimos los denominó herederos universales sustitutos, en caso de que su padre, el señor Fidel Quiñones Jiménez, y su esposa, la señora Rosa Pérez Pérez, le premurieran.

Al momento de testar, el señor Francisco Quiñones Encarnación, no tenía descendientes.

La señora Rosa Pérez Pérez y el señor Fidel Quiñones Jiménez premurieron al testador. Como consecuencia del fallecimiento de éstos, previo al del testador el 26 de enero de 1996, y a tenor con la voluntad testamentaria, la señora Rosa Enid Hernández Pérez y el señor José Israel Hernández Pérez se constituyeron en los únicos y universales herederos del causante.

El 13 de mayo de 1997, los hermanos y sobrinos del causante, Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús, Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones de Jesús, Amalia Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Villegas Encarnación, Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones Fargas y Ángel Villegas Arroyo, radicaron demanda sobre nulidad de testamento contra el señor José Israel Hernández Pérez y la señora Rosa Enid Hernández Pérez.

Alegaron, que el testamento era nulo, ya que para la fecha de su otorgamiento el causante Francisco Quiñones Encarnación estaba totalmente incapacitado mental y físicamente. En la alternativa, alegaron que el testamento fue otorgado mediante dolo.

Los demandados contestaron la demanda negando las alegaciones y, posteriormente, se inició el descubrimiento de prueba. Se tomaron varias deposiciones a las partes y éstas sometieron sendos informes periciales con relación a la condición de salud del testador.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de septiembre de 2000, la parte demandada solicitó se dictara sentencia sumaria desestimando la demanda.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la referida moción y dictó sentencia sumaria el 6 de abril de 2001, archivada en autos copia de su notificación el 20 de junio del mismo año.

Declaró válido el testamento, al concluir que los demandantes carecían de prueba fehaciente para impugnarlo.

Quiñones y otros v.

Pérez, supra.

Existen varios hechos adicionales que el Tribunal Supremo no incluyó y que deseamos señalar.

El 18 de julio de 2000, el Lcdo. Roberto Segarra Olivencia, abogado de los hermanos y sobrinos del causante, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de renuncia de representación legal en la que informó que estaba presentando la renuncia a petición de sus representados. Indicó, además, que a partir de ese momento, el foro apelado debía notificar directamente “a la parte”, es decir, a los hermanos y sobrinos del causante, e indicó la dirección de uno de los demandantes, Juan Confesor Quiñones Vargas, como la dirección de “la parte”. Véanse, la moción enmendada sobre renuncia de representación legal, a la pág. 25 del apéndice de la apelación, y la pág. 2 de la demanda, a la pág. 13 del referido apéndice.

El 15 de agosto de 2000, el Tribunal de Primera Instancia notificó una orden en la que aceptó la referida renuncia y concedió un término de veinte días a los hermanos y sobrinos del causante para que informaran su nueva representación legal. Dicha orden fue notificada a los dos abogados de récord —uno de los cuales era el renunciante licenciado Segarra Olivencia—, además de a “la parte” directamente, a la dirección informada por el licenciado Segarra Olivencia. A partir de ese momento, de acuerdo con el expediente ante nos, todas las órdenes del Tribunal de Primera Instancia, al igual que las mociones de la parte contraria, fueron notificadas globalmente a “la parte” —los demandantes apelantes— a la dirección informada de solo uno de ellos.

La única excepción fue la sentencia apelada.(2) Ésta fue notificada al Lcdo. Jorge L.

Guerrero Calderón, al Lcdo. Roberto Segarra Olivencia (el abogado que había renunciado) y a los demandantes individualmente, con excepción de los demandantes José

Antonio Quiñones Villegas y Juan Quiñones de Jesús, quienes, debemos presumir, se dieron por notificados a través del codemandante Juan Confesor Quiñones Vargas, por medio de quien se le notificaron los demás escritos y resoluciones hasta esa fecha.(3)

En relación con la moción de sentencia sumaria, deseamos señalar que con la misma se incluyeron los siguientes documentos:

(1) una copia certificada del testamento;

(2) la certificación del Tribunal Supremo de la vigencia del testamento;

(3) el informe pericial del Dr. Víctor J. Lladó;

(4) la deposición de la notario que otorgó el testamento;

(5) un extracto de la deposición de Juan Quiñones de Jesús, uno de los demandantes;

(6) un extracto de la deposición de Hipólita Quiñones, otra de las demandantes;

(7) un extracto de la deposición de Ramón Quiñones, otro de los demandantes; y

(8) un extracto de la deposición de Juan Confesor Quiñones, otro demandante.

De otro lado, a raíz de la presentación de dicha moción de sentencia sumaria, el 25 de septiembre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que concedió un término de veinte días a los hermanos y sobrinos del causante —la parte demandante— para que se expresaran en torno a la referida moción. Dicha orden fue notificada a “la parte”

demandante, a la dirección que había sido informada por el licenciado Segarra.(4)

El 6 de abril de 2001, como ya indicamos, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada mediante la cual desestimó la demanda.

Inconformes, los...

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