Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2003, número de resolución KLCE0300203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300203
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003

LEXTCA20030430-07 González Lorenzo v. González Alejandro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

BETHZAIDA GONZÁLEZ LORENZO
Recurrida
v.
JOAQUÍN GONZÁLEZ ALEJANDRO
Recurrente
KLCE0300203
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Sobre Alimentos Civil Núm. AAL19990214

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.

El demandado-peticionario, el señor Joaquín González Alejandro, nos solicita se deje sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 22 de febrero de 2000 y notificada el 15 de enero de 2003. Mediante ésta, el tribunal le fijó al señor González Alejandro el pago de una pensión alimentaria mensual de $120.00.

A continuación los hechos que originan el caso de epígrafe.

I

El 2 de julio de 1999, la señora Bethzaida González

Lorenzo, radicó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla una solicitud de revisión de pensión alimentaria contra el señor Joaquín González Alejandro, en beneficio de su hijo Abnel Joaquín.

En la vista ante la Oficial Examinadora de Alimentos, la Lcda. Aida Vázquez Martínez (Oficial Examinadora), el 4 de agosto de 1999, las partes estipularon la cantidad de $80.00 mensual por concepto de pensión alimentaria provisional retroactivo a la fecha de radicación. Allí se les notificó la celebración de una vista de revisión el 2 de febrero de 2000 a las 9:00 a.m. A la vista, compareció la señora González Lorenzo asistida de su representante legal. Sin embargo, el señor González Alejandro no compareció.

El 15 de febrero de 2000, la Oficial Examinadora, emitió su “Informe, Determinaciones de Hechos, Derecho y Recomendaciones”. En el mismo recomendó se utilizaran las guías mandatorias y se fijase la cantidad de $120.00 mensuales de pensión alimentaria retroactivo a la radicación, el 4 de agosto de 1999. Recomendó que no se emitiera orden de retención de ingresos conforme a 8 L.P.R.A. secc. 523, por no haber un pagador.

El 22 de febrero de 2000, el tribunal de instancia (Hon. Yamil Suárez Marchan, J.) dictó Resolución acogiendo en su totalidad el Informe rendido por la Oficial Examinadora.

Transcurridos dos años, la señora González Lorenzo...

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