Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0201183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201183
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003

LEXTCA20030606-01 López Nieves v. Autoridad de Tierras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

HON. CARLOS LOPEZ NIEVES, PROCURADOR DEL CIUDADANO Demandante Apelante v. AUTORIDAD DE TIERRAS; CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO Demandada Apelada KLAN0201183 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sentencia Declaratoria KAC-00-5143 (908)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2003.

El Procurador del Ciudadano apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, le desestimó una demanda presentada por él, en interés de un grupo de colonos de la caña para solicitar sentencia declaratoria sobre la falta de validez legal de las restricciones de uso y enajenación incluidas que se incluyeron en las escrituras en que la Corporación Azucarera de Puerto Rico transfirió sus activos a unas empresas propiedad de los colonos de la caña en virtud de lo dispuesto por la Ley Núm. 189 de 5 de septiembre de 1996.

En su recurso el Procurador del Ciudadano plantea que el tribunal apelado erró al resolver que la Ley Orgánica de su oficina no lo faculta para interponer una acción civil en reclamo

de los derechos de ciudadanos alegadamente afectados por la actuación ilegal de una agencia, máxime cuando el Secretario de Justicia le confirió una dispensa para acudir a los tribunales mediante su propia representación legal.

-I-

La Ley 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, mediante sus artículos 3, 4 y 6 crea la oficina y el cargo del Procurador del Ciudadano, también denominado como Ombudsman, a ser nombrado por el Gobernador con el consentimiento de ambas Cámaras Legislativas, adscribiendo su oficina a la Rama Legislativa y disponiendo que el cargo podrá ser declarado vacante mediante resolución concurrente aprobada por 2/3 partes de los miembros de cada Cámara por las causas establecidas en la propia ley. 2 LPRA §§703, 704 y 706.

El Art. 10 de la Ley 134 establece que el Procurador del Ciudadano tendrá jurisdicción para investigar los actos administrativos de las agencias y podrá ejercer las facultades y atribuciones que este capítulo le concede. 2 L.P.R.A. § 710. El Art. 13 señala que serán materias propias de investigación para las que la Ley le confiere...

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