Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0300501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003

LEXTCA20030617-02 Five Development Corp. v. Recetas por Menos Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

FIVE DEVELOPMENT CORP. Demandante-Apelado v. RECETAS POR MENOS, INC. Demandada-Apelante
KLAN0300501
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FPE2002-0415 SOBRE: DESHAUCIO (PRECARIO) Y COBRO DE INERO

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2003.

Comparece ante nos Recetas por Menos Inc. (en adelante la apelante), y nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 3 de abril de 2003, notificada y archivada en autos el 9 de abril de 2003. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte apelante y declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante Five Development Inc. (en adelante la apelada), y en consecuencia

ordenó a la apelante a desalojar el espacio que ocupaba en el centro comercial Villa Fontana y le condenó además pagar a la apelada la cantidad de $46,200.00 dólares como penalidad por ocupar un establecimiento propiedad de ésta última por el contrato de arrendamiento suscrito entre éstos no contener una cláusula de renovación que permitiera su permanencia en dicho espacio comercial.

Luego de estudiado el expediente ante nuestra consideración desestimamos el caso por falta de jurisdicción. Veamos.

I

El presente caso surge de una demanda sobre desahucio en precario y cobro de dinero presentada por el apelado el 5 de junio de 2002, contra de la parte aquí apelante. La Mediante la referida demanda el apelado alegó ser el propietario del centro comercial Villa Fontana y señaló que el 17 de mayo de 1997, suscribió junto al apelante un contrato de arrendamiento para ocupar un espacio en dicho centro comercial por el monto de $1,400.00 dólares mensuales según establecido en la cláusula uno del contrato.

El 7 de septiembre de 1998, faltando dos años y nueve meses para el vencimiento del contrato, la parte apelada notificó por escrito al presidente de la compañía apelante su intención de no renovar el contrato de arrendamiento a su vencimiento.

El 18 de noviembre de 2001, el apelante mediante carta dirigida al presidente de la corporación apelada solicitó que le indicara la renta mensual de la propiedad si optaban por extender el contrato por otros cinco años.

La apelada comunicó a la apelante mediante carta fechada de 22 de enero de 2002, que le ofrecía la renovación del contrato por una renta anual de $25.00 dólares por pie cuadrado o el 5% de la venta bruta lo que fuera mayor. Le advirtió además que la renta anual por pie cuadrado podía verse afectada si el local fuese unido a otro...

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