Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0200585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003

LEXTCA20030625-02 Tilen Napoli v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

JEAN P. TILEN NAPOLI Apelación procedente

DEMANDANTE-APELANTE del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de Bayamón

v.

KLAN0200585

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE

PUERTO RICO Y SECRETARIA DE CASO NUM. DAC2001-1521

JUSTICIA

DEMANDADOS-APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2003.

El apelante, Jean P. Tilén Napoli (“Tilén”), nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 27 de diciembre de 2001, notificada y archivada en autos el 28 de febrero de 2002. Mediante dicho dictamen el tribunal desestimó la demanda presentada y declaró como bien hecha la confiscación efectuada. Por los fundamentos que se discuten a continuación, revocamos la sentencia apelada.

El 23 de mayo de 2001 Tilén y Carlos Rivera Pérez fueron detenidos en el Expreso José de Diego por una alegada infracción a la Ley de Tránsito

por viajar a exceso de velocidad. En la intervención, uno de los policías alegadamente se percató de un olor de marihuana dentro del vehículo y observó un supuesto cigarillo de marihuana parcialmente quemado en el cenicero. Como consecuencia se produjo el arresto y la ocupación del vehículo marca Mitsubishi Galant del año 2000, tablilla EGC-400. La dueña registral del vehículo es la Sra. Ana T. Napoli de Tilén, madre del demandante-apelante. De las pertinentes acusaciones, en vista preliminar en alzada, no se encontró causa probable para ninguno de los dos acusados1.

Basados en esta determinación el 19 de junio de 2001 Tilén presentó demanda de impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se señaló vista por el Tribunal de Primera Instancia. Así las cosas, solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. Se basó en que no hubo causa probable en vista preliminar en alzada contra el acusado.

El E.L.A. se opuso.

Celebrada la vista donde se pasó juicio sobre el testimonio del agente Ricardo Martínez Rodríguez, policía que intervino, el tribunal dictó sentencia. Determinó que procedía la confiscación. En desacuerdo, Tilén solicitó determinaciones de hecho adicionales, conclusiones de derecho y reconsideración. El tribunal las denegó. Inconforme, acude ante nos. Imputa la comisión de los siguientes tres errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una sentencia sin determinaciones de hechos y conclusiones de derecho según dispone las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 y la jurisprudencia interpretativa.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una Sentencia donde existe una clara desproporcionalidad entre el alegado delito cometido y el castigo impuesto por el Estado en violación al Articulo II, Sección 11, de la Constitución de Puerto Rico y la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

C.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir Sentencia basada en la Sección I de la ley Número 32 de 14 de enero de 2000, donde se enmienda la Ley Uniforme de Confiscaciones, y que la misma es claramente inconstitucional.

El E.L.A. se opone. Completados todos los trámites procesales, resolvemos.

Como parte de nuestra función revisora nos compete adjudicar si bajo el estado de derecho actual la decisión impugnada debe prevalecer.

Asimismo, si la sentencia apelada nos coloca en posición de poder revisarla.

Según Tilén, el tribunal de instancia erró al emitir una sentencia sin determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. No nos persuade. Al respecto la Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 43.2, dispone, en lo pertinente, que en todos los pleitos el tribunal especificará los hechos probados, separadamente consignará sus conclusiones de derecho y ordenará que se registre la sentencia que corresponda.

Un examen del referido dictamen refleja que el mismo cumple con los requisitos de la Regla.

Entendió el tribunal que se probaron los hechos con el testimonio del agente Ricardo Martínez Rodríguez quien detuvo el auto Mitsubishi Galant por viajar a exceso de velocidad. Expuso que al éste acercarse, percibió un olor a marihuana, el cual es bien perceptible cuando está el cigarrillo o pitillo encendido, y al buscar en el auto encontró uno parcialmente quemado.2 Dicha relación está sostenida con la...

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