Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA0300482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300482
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003

LEXTCA20030808-12 Chavez Martell v. Sánchez Barreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV- AGUADILLA/MAYAGUEZ

RICARDO CHAVEZ MARTELL Recurrente JORGE IVAN SANCHEZ BARRERAS Patrono CORP. DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador KLRA0300482 Revisión Administrativa de La Comisión Industrial de PR QUERELLA NUM. C.I.93-584-78-0383-1; C.F.S.E. 98-48-01451

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 08 de agosto de 2003.

El Sr. Ricardo Chavez Martell (en adelante el recurrente) comparece ante nos mediante recurso de Certiorari solicitando revisemos la Resolución emitida por la Comisión Industrial el 24 de marzo de 2003. Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Jorge Iván Sánchez Barreras, resolvemos.

I.

El recurrente solicitó los servicios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a raíz del desarrollo de las siguientes condiciones: pulmonía con derrame plural en el lado derecho; hipertensión arterial y obesidad exógena. Alegó que estas condiciones surgieron luego del 31 de diciembre de 1992 cuando, en el ejercicio de sus funciones, penetró en un vagón de desperdicios biomédicos para depositar allí unas cajas con materiales biomédicos. Inicialmente, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado brindó el tratamiento médico al recurrente, pero el 11 de mayo de 1994 determinó que las condiciones que presentaba el recurrente no estaban relacionadas con el trabajo, ni eran compensables bajo la Ley de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 11 L.P.R.A. §1 et seq.

Inconforme con ello, el recurrente acudió ante la Comisión Industrial. Tras celebrar vista y recibir el testimonio pericial de tres facultativos médicos, la Comisión Industrial rindió la Resolución recurrida. En síntesis la Comisión concluyó que al momento de sufrir el alegado accidente, el 31 de diciembre de 1992, el recurrente llevaba cuatro (4) días trabajando para el patrono recurrido, Jorge Iván Sánchez Barreras, como conductor de un camión que transportaba desperdicios biomédicos. Entre sus funciones estaban la de conducir el camión con desperdicios biomédicos, cargar y descargar las cajas con dicho material. Surge de las determinaciones de hechos realizadas por la Comisión que varios días antes al 31 de diciembre de 1992, y previo al inicio de sus funciones como empleado del recurrido, el recurrente había comenzado a sentir dolor en el pecho. Asimismo, la Comisión determinó que el 31 de diciembre de 1992 el recurrente percibió que del...

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