Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA200300448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300448
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003

LEXTCA20030812-09 Rivera Mercado v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Publico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANA D. RIVERA MERCADO
RECURRENTE
V.
COMISION DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO
RECURRIDA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
AGENCIA ADMINISTRATIVA
KLRA200300448
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión DE Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso núm: AQ-02-099,L-03-023

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2003.

Mediante “Moción Informativa” de 22 de julio de 2003, la Sra. Ana D.

Rivera Mercado indica que en el presente caso se ha presentado simultáneamente un recurso de revisión administrativa, tanto en este Tribunal como ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.).

EL 6 de agosto de 2003 emitimos Resolución concediendo a ambas partes, plazo simultáneo de veinte (20) días para presentar Escrito. En el mismo se ordenó discutir si la jurisdicción para atender laudos de arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en

adelante: Comisión) residía en el T.P.I. o en este Tribunal. Igualmente, hicimos extensiva dicha orden a la Comisión.

Habiendo examinado tanto los escritos presentados por las partes y la Comisión, como los autos del presente caso, y analizado el derecho aplicable, resolvemos que es al T.P.I. a quien le corresponde resolver la solicitud de Revisión del laudo emitido. Veamos.

En el caso que nos ocupa, rigen las disposiciones de la Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 LPRA sec. 1451 et seq, la cual extendió al sector público el derecho a sindicalizarse, estableciendo a su vez, un sistema de negociación colectiva para dichos empleados. En virtud de la Ley núm. 45, supra, se creó la Comisión, estableciéndose sus funciones, poderes y responsabilidades1. Entre las funciones de la misma, se encuentra el proveer o designar un árbitro que adjudique las quejas y agravios que dimanen de un convenio colectivo cobijados bajo el palio de la ley que nos ocupa. Sin embargo, la Ley núm.

45, supra, no dispuso expresamente el foro que habría de revisar las determinaciones del árbitro en un procedimiento de quejas y agravios, procedimiento que, valga señalar, resulta ser compulsorio en el sector...

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