Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA 98-75

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 98-75
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2003

LEXTCA20030815-10 Sanchez v. Union General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

CARLOS A. SANCHEZ GUADALUPE Querellante vs. UNION GENERAL DE TRABAJADORES Querellada
KLRA
03-00401
REVISION ADMINISTRATIVA CA-98-75

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2003.

El 10 de junio de 2003, el Sr. Carlos A. Sánchez Guadalupe (querellante) presentó ante este Tribunal un escrito titulado Demanda, en la cual alega que la Unión General de Trabajadores (querellada) incumplió con su deber para con éste, al no ofrecerle una representación justa y adecuada ante la Administración de Servicios Médicos (ASEM). El origen de esta controversia surge ante la alegación del querellante en el sentido de que ASEM le adeudaba cierto pago diferencial en su salario por razón de éste haber desempeñado trabajo en un área donde estuvo expuesto a un alto

riesgo de exposición ocupacional a patógenos y otros fluidos potencialmente infecciosos. Al examinar el recurso, surgen los siguientes hechos:

El 12 de junio de 1998 el querellante presentó ante la Junta de Relaciones del Trabajo (Junta) una querella en la cual le imputaba a la querellada una violación del Artículo 8, Sección 2, Inciso (a) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, consistente en que:

“En o desde el 6 de mayo de 1998 en adelante la unión del [sic] epígrafe violó y continúa violando el Convenio Colectivo al no representarme justa y adecuadamente ante mi reclamo al patrono sobre paga [sic] de un diferencial desde 1993.”1

El 24 de agosto de 1998 el querellante fue orientado en cuanto a la doctrina de agotamiento de remedios, esto debido a que en ese momento la reclamación estaba ante el Comité de Conciliación del Procedimiento de Quejas según lo establece el convenio colectivo. Para la fecha en la cual el querellante presenta su querella, la querellada y ASEM participaban en un proceso de negociación colectiva, razón por la cual las conciliaciones fueron limitadas. Ante esta situación, el querellante decidió retirar el cargo sometido contra la querellada.

El 12 de junio de 2000, el querellante acude ante la Junta con el propósito de solicitar la reapertura de los casos de referencia, bajo la alegación de que las

partes...

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