Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0201163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2003

LEXTCA20030818-20 First Bank v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

First Bank y Universal Insurance Company Demandantes-Recurridos v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Superinten-dente de la Policía de Puerto Rico Demandados-Peticionarios
KLAN0201163
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón 2002-1725(504) Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2003.

El Procurador General, en representación de la parte apelante, nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por First Bank y Universal Insurance Company. Fundamentó el tribunal su decisión en que el Estado tenía hasta el 27 de marzo de 2002 para notificar la confiscación a las partes con interés y, sin embargo, no fue hasta el 25 de abril que notificó la misma. El cómputo para

la notificación lo determinó el tribunal a base de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723(b), el cual requiere que el Estado efectúe ésta dentro del término de quince (15) días, a partir de la ocupación del vehículo.

Sostiene el Procurador General que erró el tribunal en su dictamen ya que, según éste, el cómputo para la notificación debió haber sido dentro del término de quince días, a partir de la fecha del informe redactado por los oficiales del orden público conforme las Secs. 3201, et seq. del Título 8, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. El Art. 2 de la Ley Núm. 95 de 20 de marzo de 1999 dispone que la notificación se hará en forma fehaciente dentro de quince (15) días, a partir de la entrega del informe redactado por los oficiales del orden público relacionado con la investigación requerida por las secs. 3201,et seq. supra.

Como podemos apreciar, la controversia entre las partes es si a la luz de los hechos de este caso, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, que requiere la notificación de la confiscación dentro del término de quince días a partir de la ocupación del vehículo o lo dispuesto en la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular que concede quince días para hacer la misma, una vez es entregado el informe preparado por el oficial del orden público.

Los hechos no están en controversia. El 9 de abril de 2002 se formularon denuncias contra el Sr. David Garay Marrero imputándole haber cometido los delitos de apropiación ilegal agravada, falsificación de...

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