Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0200862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-06 Quiñonez Gonzalez v. Active Desiger Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I I - BAYAMÓN

PANEL I

PATRICIA QUIÑONES GONZÁLEZ, EDWIN RIVERA CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIA-LES COMPUESTA POR ÉSTOS Demandantes-Apelados v. ACTIVE DESIGNER INC./ACTIVE SIGNS; ANDRÉS GALARZA FIGUE-ROA, FULANA DE TAL Y LA SO-CIEDAD LEGAL DE GANANCIA-LES COMPUESTA POR ÉSTOS; Y JOSÉ L. LÓPEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GA-NANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS Demandados–Apelantes KLAN0200862 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. D DP1999-0940 (505) SOBRE: ART. 1802 DEL C.C. LEY 115 REPRESALIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.

La parte apelante, Active Designer Inc., nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón, emitida el 4 de junio de 2002. Mediante la misma, se declaró con lugar una demanda al amparo de la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194a, y el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, presentada por la Sra.

Patricia Quiñones González, el Sr. Edwin Rivera Castro y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos.

Inconforme, la parte apelante aduce que erró el tribunal a quo al concluir que se configuró la causa de acción por persecución maliciosa y concederle a la Sra. Quiñones González $50,000 por los daños sufridos por ésta. Además, Active Designer Inc. alega que el tribunal apelado actuó incorrectamente al imponerle honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

La Sra. Quiñones González trabajaba como artista gráfico, desde 1997, para la apelada, Active Designer Inc., propiedad de los Sres. Andrés Galarza y José

López. El 14 de enero de 1999, el Sr. López le pidió a la apelada que laborara una hora adicional a su horario regular para poder terminar un trabajo de la compañía, a lo cual aquella accedió. Al día siguiente, el Sr.

Galarza le pagó a la Sra. Quiñones González su sueldo regular, pero no incluyó el pago por la hora adicional trabajada el día anterior.

La apelada reclamó su derecho al pago de la hora extra trabajada, pero el apelante se negó a efectuar el mismo. Por tal razón, la Sra. Quiñones González le informó al Sr. Galarza que si no se le hacía su pago, acudiría al Departamento del Trabajo a reclamar lo adeudado. El Sr. Galarza le respondió que no hiciera eso, debido a que él no había pagado las contribuciones y el Seguro Social que le había descontado de su sueldo. En vista de esto, la Sra. Quiñones González le indicó al Sr. Galarza que acudiría a las agencias pertinentes a denunciar las actuaciones de éste, por lo cual el Sr. Galarza le profirió palabras soeces y la despidió.

Seis días después del despido, el Sr. Galarza presentó una querella en la Policía de Puerto Rico en la cual denunció que alguien “con libre acceso” a las oficinas de la compañía se había apropiado de un programa de computadora de nombre “Sign Lab”. El 16 de marzo de 1999, el Sr. López prestó una declaración jurada ante la Fiscal Wanda Casiano Sosa en la cual señaló a la Sra. Patricia Quiñones González como la autora de la alegada apropiación ilegal.

A consecuencia...

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