Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE200300374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-15 Belia Serrano v. Vilanova Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

IRIS BELIA SERRANO
Peticionaria
DIANA V. VILANOVA SERRANO
Interventora-peticionaria
Ex parte
KLCE200300374
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DEX02-0080

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2003.

La controversia que, en esencia, plantea este recurso es si el el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al imponerle a una de las partes en la acción el pago de una sanción económica por negarse a cumplir varias órdenes para el descubrimiento de prueba. Por considerar que, en las circunstancias de este caso, el tribunal estaba plenamente facultado para imponer la sanción, expedimos el auto y confirmamos la resolución recurrida.

Mediante este recurso la señora Diana Vilanova Serrano recurre de una resolución en la que el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, la condenó a ella y a su señora madre, Iris Belia Serrano Cruz, al pago de una sanción económica de $2,000 a cada una, a favor del Estado, y $3,500 para honorarios de abogado a favor de los interventores Sonia, Ivonne, Ricardo y Silvia Vilanova Hernández. Además, se les apercibió a ellas que de no cumplir con el aviso de deposición subpoena duces tecum que se les notificó el 14 de febrero de 2002 y las órdenes y resoluciones que el tribunal emitió los días 30 de octubre de 2001, 28 de diciembre de 2001, 17 de enero de 2002, 25 de octubre de 2002, 19 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003 en el término de diez días, estarían sujetas a sanciones adicionales, incluyendo el desacato.(1) Los hechos procesales que dieron lugar a este recurso son los que siguen.(2)

El 14 de enero de 1998 la señora Ana M. Román Crespo presentó a nombre de su hija Annie Vilanova Román, entonces menor de edad, una demanda en cobro de alimentos contra el señor Juan Adolfo Vilanova Díaz (D AL1998-0270). Éste contestó la demanda y presentó una reconvención para impugnar el reconocimiento voluntario de su paternidad. Además, alegó tener capacidad económica para pagar cualquier suma por concepto de alimentos que podría asignarle el Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, éste solicitó que se le eximiera de presentar la planilla de información económica (PIPE). El Tribunal de Primera Instancia denegó su petición.

Inconforme, el señor Vilanova Díaz apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Éste confirmó la decisión recurrida. El señor Vilanova Díaz recurrió entonces al Tribunal Supremo. Posteriormente, estando el recurso ante el Tribunal Supremo, dicho Foro resolvió Chévere Mouriño v. Levis Goldstein, 152 D.P.R. ____ (2000), 2000 T.S.P.R. 163, 2000 J.T.S. 175, un caso que pautó la norma de que, un alimentante, al aceptar su capacidad económica para satisfacer cualquier pensión alimentaria que pudiera imponérsele, queda exento de someter información sobre sus ingresos en la PIPE.

A base de este caso posterior, el Tribunal Supremo revocó la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones y, por ende, la del Tribunal de Primera Instancia. De este modo, el señor Vilanova Díaz fue eximido de someter la PIPE. Ana M. Román Crespo v. Juan Adolfo Vilanova Díaz, Sentencia de 10 de abril de 2000, CC-99-49.

Así las cosas, el 1ro de noviembre de 2000 la demandante Annie Vilanova Román, quien en ese momento había advenido a la mayoría de edad, alegó que su padre se encontraba incapacitado. Solicitó que se determinara su estado mental y que se ordenara el nombramiento de un defensor judicial y un tutor. Vilanova Román notificó su solicitud a los hijos del señor Vilanova Díaz. En consecuencia, el 1ro de febrero de 2001 Sonia, Ivonne, Ricardo y Silvia Vilanova Hernández, hijos del señor Vilanova Díaz, solicitaron que se les permitiera intervenir en el pleito de alimentos. También, solicitaron que se declarara con lugar la demanda de alimentos y se denegara la reconvención; que se le nombrase un defensor judicial ad litem a su señor padre y, posteriormente, un tutor.

Además, expusieron que las señoras Iris Belia Serrano y Diana Vilanova Serrano (esta última la aquí peticionaria), les habían impedido la comunicación con su padre. Alegaron, finalmente, que de nombrarse un tutor, dicho nombramiento no debería recaer sobre la señora Serrano Cruz ni sobre la peticionaria Vilanova Serrano, ya que existía un claro conflicto de intereses entre éstas y el señor Vilanova Díaz. Además, presentaron una solicitud de orden para la protección de la persona de su padre y de sus bienes.

Celebrada el 11 de octubre de 2001 una vista en el caso de alimentos, en la cual se entrevistó al señor Vilanova Díaz, el Tribunal de Primera Instancia accedió al nombramiento del defensor ad litem para el señor Vilanova Díaz. A tales fines, nombró a la Procuradora de Relaciones de Familia. No obstante, el tribunal a quo reconsideró su decisión y, ante la existencia de un posible conflicto de interés para la posible designación posterior de un tutor, nombró en su lugar al licenciado Luis Cotto Luna como defensor judicial.

El 30 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución y orden, mediante la cual permitió que los interventores Vilanova Hernández se relacionaran con su padre. También ordenó a la señora Iris Belia Serrano Cruz y a la peticionaria Vilanova Serrano a que en un término de cinco días le notificaran a los interventores una lista de todos los medicamentos que tomaba el señor Vilanova Díaz, su régimen alimentario y de descanso y a no impedir las relaciones filiales establecidas.

El 16 de noviembre de 2001 los interventores Vilanova Hernández comparecieron nuevamente en el caso de alimentos para, entre otras cosas, reiterar su solicitud sobre medidas provisionales. En esta moción le informaron al tribunal que de la deposición que le tomaron a la doctora Mayra Vera Ramírez surgía que el señor Vilanova sufría de “micro infartos cerebrales secundarios a una condición de enfermedad de las arterias secundarias, infartos lagunares a nivel del tálamo y atrofia del cerebelo”. También, informaron sobre la deposición que le tomaron al doctor Alan Silber Bender, quien declaró que el MRI que se le realizó al señor Vilanova Díaz reflejaba “cambios degenerativos progresivos de la función cerebral”; que había “áreas del cerebro que no están recibiendo oxígeno y que ha tenido infartos pequeños en el lado izquierdo y que padece de atrofia del cerebelo”. Y añadió que personas con dicha condición reflejan problemas de coordinación. Junto a dicha solicitud éstos incluyeron un certificado médico de la doctora Vera Ramírez, quien expresó que el señor Vilanova Díaz se encontraba en buen estado de salud, pero los interventores Vilanova Hernández le atribuyeron el mismo a una solicitud para obtener una póliza de seguros, adquirida el 6 de noviembre de 2000, según ellos, cinco días antes de que la demandante del caso de alimentos solicitara una determinación urgente de incapacidad.

El 27 de noviembre de 2001 la señora Iris Belia Serrano Cruz solicitó en pleito aparte, instado ante la Sala Superior de San Juan, que se declarara al señor Vilanova Díaz incapaz y se le designara a ella como su tutora (K EX01-0189). Ese mismo día, se celebró una vista en el caso de alimentos en la Sala Superior de Bayamón. En dicha vista el defensor judicial solicitó que se expidiera orden con carácter de urgencia para la protección de la vida y el caudal del demandado Vilanova Díaz. Ese día, los abogados del señor Vilanova Díaz reconocieron que éste estaba incapacitado. En atención a ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió un mandamiento el 28 de diciembre de 2001 contra la señora Iris Belia Serrano Cruz y la peticionaria Vilanova Serrano para que éstas se abstuvieran de trasladar al demandado, notificar las medicinas que se le administran y se le han administrado al señor Vilanova Díaz durante los últimos seis meses, la dosis, la frecuencia, el nombre del médico que las recetó y la dirección y teléfono de los médicos que lo han tratado. Además, les ordenó entregar el pasaporte del demandado Vilanova Díaz al defensor judicial y preparar y entregar dentro del término de 10 días un inventario de sus bienes, según allí se dispone.

Por último, ordenó que los peritos nombrados por el tribunal adelanten las pruebas necesarias e informen al tribunal sobre la condición del demandado; que la peticionaria y su señora madre mantengan disponible un teléfono donde los interventores, la demandante y el defensor judicial puedan comunicarse con el demandado y se les advierte que no interfieran en las visitas y salidas al demandado. Además, se apercibió a la peticionaria y su señora madre que el incumplimiento con cualquiera de las órdenes del tribunal podría conllevar un castigo por desacato civil o criminal o una orden de traslado del demandado de la residencia o de desalojo de la propiedad. También se le ordenó a varias instituciones financieras a que proveyeran información sobre las cuentas, pólizas de seguro, inversiones con póliza de seguro o sobre la vida del demandado.

El 17 de enero de 2002 los interventores Vilanova Hernández solicitaron intervenir en el procedimiento de declaración de incapacidad que se llevaba a cabo en la Sala de San Juan (K EX2001-0189). Además, informaron al tribunal sobre la existencia del caso D AL1998-0270 (alimentos), donde se había interpuesto una solicitud sobre declaración de incapacidad.

Éstos también se opusieron a la designación de la señora Iris Belia Serrano Cruz como tutora del señor Vilanova Díaz y solicitaron que en lugar de ella se nombrara a la hija mayor del señor Vilanova, Sonia Vilanova Hernández viuda de Meritt, o...

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