Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución CE 02-00873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 02-00873
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-02 Empresas Loyola v. Chicago Title Insurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

EMPRESAS LOYOLA I, S. en C., S.E.
Apelantes
v.
CHICAGO TITLE INSURANCE COMPANY Y SAN JUAN ABSTRACT COMPANY, INC.
Apelados
KLAN2002-00873
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC 2001-1547 (507) Sobre: Sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Empresas Loyola I, S. en C., S.E. solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda radicada por dicha parte. La sentencia fue dictada el l9 de julio de 2002 y notificada el 24 de julio de 2002. Con la comparecencia de ambas partes, resolvemos que procede revocar la sentencia apelada y devolver el caso para la continuación de los procedimientos.

I

Empresas Loyola I, S. en C., S.E. (en adelante, Loyola) es una sociedad constituida al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada principalmente al negocio de la construcción en Puerto Rico. Por su parte, Chicago Title Insurance Company (en adelante, Chicago Title), es una compañía aseguradora de Missouri que hace negocios en Puerto Rico a través de San Juan Abstract Company, Inc.

El 28 de mayo de 1990, Loyola adquirió un lote de terreno descrito registralmente como sigue:

RUSTICA: PARCELA C – Parcela de terreno denominada C en el Alternate Inscription Plan de Parque Forestal, Inc., preparado por el Agrimensor Daniel Gómez Marrero, licencia No. 7782 de fecha 25 de marzo de 1983, radicada en el Barrio Caimito de Río Piedras, del término municipal de San Juan, Capital de Puerto Rico, compuesta de 36.1852 cuerdas, equivalente a 144,580.40 metros cuadrados, en lindes por el Norte y Este, con la Quebrada Las Curías, en varias alineaciones, con 740.12 meros lineales; por el Sur y Oeste con la parcela denominada D-1 en varias alineaciones de 572.32 metros lineales; por el Oeste y Suroeste, con la parcela B-2, en varias alineaciones de 134.11 metros lineales, en lindes por el Oeste y Noroeste, con la parcela denominada C-2, en varias alineaciones de 151.77 metros lineales....

Dicha propiedad se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Río Piedras Sur, Sección Cuarta, al folio ciento noventa y tres (193) del tomo trescientos setenta y seis (376), finca número 12,755. El mismo día en que se otorgó la escritura de compraventa de la propiedad descrita, Chicago Title emitió, a través de San Juan Abstract, una póliza de seguro de título a favor de Empresas Loyola, con el número de póliza 53-00002-93-00605, por el monto de dos millones ochocientos mil dólares ($2,800,000). Dicha póliza dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

Subject to the exclusions from coverage, the exception contained in schedule B and the provisions of the conditions and stipulations hereof, Chicago Title Insurance Company, a Missouri corporation, herein called the Company, insures as of Date of Policy shown Schedule A, against loss or damage, not exceeding the amount of insurances state in Schedule A, and costs, attorney’s fees and expenses which the company may become obligated to pay hereunder, sustained or incurred by reason of::

  1. ...

  2. ...

  3. Lack of right of access to and from the land....

El 21 de diciembre de 1992, Loyola presentó en el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, una demanda sobre Sentencia Declaratoria e Interdicto contra A.H. Development, S.E., la Autoridad de Carreteras y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, caso civil número KPE92-0846 (907).

Alegó que la finca adquirida estaba enclavada, por lo que procedía que se le concediera un acceso a la misma, según dispone el artículo 500 del Código Civil, 31 LPRA §1731. El 24 de agosto de 1994, el Tribunal Superior dictó sentencia favorable a Loyola y ordenó que se le proyevera acceso a su finca por el punto que resultare menos oneroso, luego del pago de la indemnización correspondiente. Los demandados solicitaron al Tribunal Supremo revisión de la sentencia y el 30 de junio de 1999, el Tribunal Supremo expidió el auto y confirmó mediante sentencia la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia emitida por el Tribunal Supremo advino final y firme el 12 de noviembre de 1999.

En el interín, tras la sentencia del Tribunal Superior, Loyola escribió a Chicago Title reclamando por los daños sufridos por la falta de acceso a la finca. Dichos daños, según expuso, excedían del monto de la póliza. Tras varias comunicaciones entre las partes, el representante legal de Chicago Title informó al de Loyola que se debía esperar a la adjudicación final del caso antes de someter reclamación alguna. Tras la decisión del Tribunal Supremo, Loyola reactivó su reclamación. Mediante carta de 16 de marzo de 2000, el Sr. Joseph Tschida, Senior Claims Counsel de Chicago Title, se negó a ofrecer cubierta bajo la póliza. El 28 de febrero de 2001, Loyola demandó a Chicago Title y San Juan Abstract. Alegó, entre otras cosas, que ni Chicago Title ni San Juan Abstract llevaron a cabo las gestiones necesarias para asegurar que la propiedad adquirida por Loyola tuviera acceso al momento de expedir la póliza. Por ello, solicitó que se le pagara la indemnización correspondiente.

El 22 de junio de 2001, San Juan Abstract solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria a su favor. Argumentó que era meramente un agente de Chicago Title y, como tal, no respondía por las actuaciones de su principal. Además, alegó que como agente, no responde por el incumplimiento del contrato de seguro ni por los daños y perjuicios resultantes. Loyola se opuso a lo solicitado, alegando la existencia de controversias de hechos sustanciales. Chicago Title no presentó moción de sentencia sumaria, ni se unió a la petición de San Juan Abstract ni se expresó en cuanto a los planteamientos de Loyola.

El 19 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia sumaria apelada, desestimando el caso en su totalidad, tanto en cuanto a San Juan Abstract como a Chicago Title. El tribunal resolvió que San Juan Abstract actuó en nombre de su principal Chicago Title y no asumió responsabilidad alguna bajo el contrato de seguro, por lo cual...

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