Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003

LEXTCA20030828-04 Serrano Dávila v. Asociación de Residentes Santa Isidra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

LUIS SERRANO DÁVILA, SU ESPOSA HILDA L. FELICIANO CARRERAS LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUÍDA ENTRE AMBOS; LAUREANO RAMOS PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUÍDA ENTRE AMBOS; ETC. Apelantes v. ASOCIACIÓN DE RESIDENTES SANTA ISIDRA I DE FAJARDO INC.; MUNICIPIO DE FAJARDO Apelados KLAN0300651 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: INJUNCTION Y SENTENCIA DECLARATORIA Caso Núm. NSCI2002-0615 (303)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2003.

La parte apelante Luis Serrano Dávila et als., acuden ante nos de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que declaró con lugar tres (3) mociones de desestimación presentadas por la parte demandada-apelada, Municipio de Fajardo, al amparo de los artículos 9.016, 15.002 y 15.005 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. secs. 4465, 4702 y 4705, así como al amparo de la Sección 64b de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. sec. 64b. Además, la parte apelante acude ante nos de una resolución que emitió el tribunal de instancia, que declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria que dicha parte había presentado ante su consideración.

Alega el apelante en síntesis que erró el tribunal de instancia, primero, al negarse a declarar nulas la Resolución 31, Serie 1994-95 y la Ordenanza 1, Serie 2001-2002 promulgadas por el Municipio de Fajardo que endosan el cierre de la Calle 1 de la Urbanización Santa Isidra I y el Control de Acceso Peatonal y Vehicular de la referida urbanización respectivamente, y segundo, al declarar no ha lugar la moción de sentencia sumaria solicitada por la parte aquí apelante sin exponer cuáles son los hechos que están en controversia que así lo impiden.

Se confirma la sentencia apelada y se deniega el recurso de certiorari sobre la resolución que dispuso no ha lugar a la moción de sentencia sumaria.

Veamos los fundamentos.

I

El 23 de mayo de 1995, el Municipio de Fajardo y su Asamblea Municipal aprobaron la Resolución 31, Serie 1994-95, por medio de la cual se autorizó al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Municipio de Fajardo a mantener de manera firme y final el cierre vehicular de la Calle 1 de la Urbanización Santa Isidra I en la intersección entre la avenida Osvaldo Molina con la carretera estatal número 987 de Fajardo hacia Las Croabas.

El 2 de julio de 2001, el Municipio de Fajardo y su Legislatura Municipal aprobaron la Ordenanza 1, Serie 2001-2002, mediante la cual se autorizó el control de acceso peatonal y vehicular de la Urbanización Santa Isidra I de Fajardo y se autorizó a la Asociación de Residentes de Santa Isidra I, Inc. (la Asociación de Residentes) a desarrollar, construir y administrar los controles de accesos necesarios.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas de la Región de Humacao le notificó el 9 de abril de 2002, mediante carta al Hon. Aníbal Meléndez Rivera, alcalde de Fajardo, que los implementos instalados para cerrar las calles de la Urb. Santa Isidra I y la carretera PR-987 no cumplían con la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 2102 et seq., debido a que los mismo están colocados a menos de veinticinco (25) metros de distancia de la servidumbre de paso de la carretera.

El 31 de julio de 2002, los apelantes presentaron demanda sobre injunction y sentencia declaratoria contra la Asociación de Residentes de Santa Isidra I de Fajardo, Inc.; el alcalde de Fajardo, Hon. Aníbal Meléndez Rivera y Luis E.

Matta Donatiu, presidente de la Legislatura Municipal de Fajardo. En la misma le solicitan al tribunal de instancia que emitiera un injunction para el cese y desista de la obra de construcción de control de acceso realizada por la Asociación de Residentes en dicho lugar, que se dictara una orden de entredicho provisional y que se le ordenara que se abstuviera de construir o de continuar construyendo el control de acceso antes indicado por constituir el mismo un acto ilegal. Además, le solicitan al tribunal de instancia que declarara nula la Ordenanza 1, Serie 2001-2002, promulgada por el Municipio de Fajardo. Por último, solicitaban que se dictara el injunction para lograr el cumplimiento de las obligaciones de los apelados y para evitar los daños y perjuicios que se habían causado y que se habrán de continuar causando a la parte apelante.

La parte apelante Serrano Dávila a consecuencia de los alegados daños y perjuicios sufridos reclamó una cantidad no menor de $100,000.00, los que estiman que continuarán aumentando a razón de $5,0000.00 mensuales. El 26 de agosto de 2002, la Asociación de Residentes presentó su escrito de contestación a la demanda.

El 24 de septiembre de 2002, la parte apelada Municipio de Fajardo, sin todavía haber contestado la demanda, presentó una Moción de Desestimación al Amparo del Artículo 9.016 de la Ley de Municipios Autónomos, alegando que había expirado el término para que cualquier persona afectada por la Resolución 31, Serie 1994-1995, promulgada por el Municipio de Fajardo, pudiese acudir al Tribunal e impugnar la autorización para el cierre de la calle 1 de la urbanización Santa Isidra I en Fajardo.

La Asociación de Residentes presentó Contestación Enmendada a la Demanda, en la cual incluyó una reconvención contra los apelantes Serrano Dávila et als. y solicitaron que se les indemnizara por los daños que éstos le habían causado por la cantidad de $50,000.00 y $15,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 31 de octubre de 2002, la parte apelada Municipio de Fajardo presentó ante el tribunal de instancia Moción de Desestimación al Amparo del Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, por haber caducado la acción de impugnación de la Ordenanza 1, Serie 2001-2002, que autorizaba el control de acceso peatonal y vehicular de la urbanización Santa Isidra I. Ese mismo día, también el Municipio de Fajardo presentó Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo del Artículo 15.005 de la Ley de Municipios Autónomos, por haber presentado los apelantes en su demanda una acción en daños y perjuicios contra el municipio actuación que está expresamente prohibida por la Ley de Municipios Autónomos.

La parte apelante presentó su escrito de oposición el 20 de noviembre de 2002, a las tres mociones de desestimación que presentó el Municipio de Fajardo, por el fundamento de que el Municipio de Fajardo no era parte en el pleito ni había solicitado ni obtenido permiso para intervenir en el mismo.

Así las cosas, el 25 de noviembre de 2002, la parte apelada Asociación de Residentes presentó ante el tribunal de instancia una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. El 17 de diciembre de 2002, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos ante el foro apelado en la cual la parte apelante Serrano Dávila desistió de sus alegaciones contra el Hon. Aníbal Meléndez, alcalde de Fajardo, la Legislatura Municipal y su presidente, el Sr. Luis Matta Donatiu y autorizó la continuación del pleito contra el Municipio de Fajardo y la Asociación de Residentes de Santa Isidra I, Inc.

Finalmente, el 18 de marzo de 2003, la parte apelante presentó ante el tribunal de instancia su escrito de demanda enmendada, a los efectos de incluir como parte demandada al Municipio de Fajardo. El 10 de abril de 2003, el Municipio de Fajardo presentó su contestación a la demanda enmendada.

La parte apelante presentó el 11 de abril de 2003, su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria y el 8 de mayo de 2003, la Asociación de Residentes presentó su escrito de Contestación a la Demanda Enmendada en la cual incluyó...

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