Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0201048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201048
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-04 Autoridad de Carreteras v. Redondo Construction Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO Apelante v. REDONDO CONSTRUCTION CORPORATION; BUSSMAN Y ASOCIADOS, RAY G. BUSSMAN, FRANK RODRÍGUEZ, LUIS SÁNCHEZ, JOHN DOE, RICHARD DOE, Compañías de Seguros desconocidas, FRANK y FRANK diseñadores desconocidos; FRANK INSURANCE y FRANK DOE INSURANCE, sus compañías aseguradoras desconocidas; PERINI CORPORATION y PETER DOE subcontratista desconocido; FIDELITY AND DEPOSIT COMPANY OF MARYLAND Apelados
KLAN0201048
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC 1988-1288 Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

La Autoridad de Carreteras (en adelante la Autoridad), acude mediante recurso de apelación y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), que declara sin lugar la demanda contra Redondo Construction Corporation y Perini Corporation (en adelante contratistas) por vicios de construcción.

Por entender que el tribunal actuó correctamente al así resolver, se confirma la sentencia apelada.

I

El 5 de octubre de 1978, la Autoridad y Redondo firmaron un contrato para la construcción de una obra de nombre “Túnel Minillas” (en adelante el Túnel) que conecta el Expreso de Diego con la Avenida Baldorioty de Castro en el área de Santurce.1 Todos los testigos se refirieron al Túnel como uno compuesto de varios niveles. El nivel L-1 es el techo de la carretera por donde transitan los automóviles desde la Avenida Baldorioty de Castro hacia el Expreso de Diego o viceversa. El nivel L-2 es el piso del estacionamiento del Centro de Bellas Artes, parte del cual (las zonas III y IV) está expuesta a la intemperie. El nivel L-3 es el techo que cubre aquella porción del nivel L-2 que no está expuesta a los elementos y el nivel L-4 equivale al nivel plaza del Centro de Bellas Artes. Entre medio de cada uno de estos niveles o losas, se encuentran unas vigas que corren transversal y longitudinalmente, formando cajones estructurales.

Para identificar las secciones de cada uno de los niveles, éstos se dividieron en zonas, correspondiendo la zona IV al área que queda más al norte del Túnel y la zona I a la que queda más al sur. A medida que los niveles se iban construyendo, una serie de inspectores y técnicos de la Autoridad inspeccionaban la construcción que se llevaba a cabo.

El proyecto de construcción del Túnel Minillas se terminó el 8 de septiembre de 1980 y realizada la inspección final y aceptado por la Autoridad el 26 de septiembre de 1980. Con posterioridad a la entrega y aceptación de la obra construida y antes de transcurridos diez (10) años, surgieron en el Túnel Minillas filtraciones, las cuales fueron incrementando a través del tiempo. La condición del Túnel con sus filtraciones se hizo patente no sólo ante los oficiales de la Autoridad, sino también ante los usuarios del mismo y la prensa del país, quienes denominaron al Túnel como el “car wash” de la Autoridad de Carreteras. Ante tal situación, la Autoridad contrató a cuatro (4) profesores de ingeniería del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico para que llevasen a cabo un estudio y análisis exhaustivo de las deficiencias, fallas, errores u omisiones en el diseño y/o la construcción y/o supervisión de las obras contratadas. Estos profesionales trabajaron como grupo, dividiéndose las áreas de estudio, pero a la vez complementándose los unos con los otros. Los profesores utilizaron, además, asistencia de otros profesionales de ingeniería, quienes eran supervisados directamente por ellos.

Luego de que los profesionales contratados por la Autoridad concluyeron sus estudios y análisis, la Autoridad advino a conocimiento de que el Túnel Minillas sufría serias deficiencias que afectaban la vida útil de la estructura y ponía en serio peligro la seguridad pública delos usuarios del Túnel. A raíz de las deficiencias halladas por los peritos, la Autoridad presentó una demanda el 5 de agosto de 1988 en la que alegó que los defectos del Túnel son constitutivos de ruina, ya que se ha afectado seriamente el uso y disfrute de la estructura y que la condición ruinosa sufre una degradación parcial que amenaza a la estructura. Asimismo, la Autoridad alega que los daños ruinógenos fueron ocasionados por la negligencia de Bussman & Associates, diseñadores de la obra (en adelante diseñadores) y por los contratistas, quienes incumplieron, además, con sus obligaciones contractuales.2

II

Trasfondo Procesal

El 5 de agosto de 1988 la Autoridad presenta demanda y el 31 de mayo de 1990 presenta demanda enmendada. Mediante orden de 4 de febrero de 1993, el TPI designó al ingeniero Emiliano Ruiz como Comisionado Especial (en adelante el Comisionado). El Comisionado recibió prueba verbal y escrita. En síntesis, se celebraron cuarenta y ocho vistas. La Autoridad sometió cincuenta y cinco exhibits, Redondo y Perini sometieron veintiséis exhibits, La codemandada Bussman y Asociados no presentó prueba alguna.3

Luego de concluidas las vistas, el Comisionado redactó un informe preliminar, el cual fue entregado a las partes y al tribunal el 18 de enero de 2000. Una vez concluidos los comentarios y señalamientos de las partes al informe preliminar, el 8 de septiembre de 2000 el Comisionado rinde su informe final.

Mediante orden de 11 de septiembre de 2000, notificada el 14 de septiembre de 2000, el TPI le concedió a las partes 30 días para exponer sus comentarios y objeciones al informe rendido por el Comisionado.

Mediante orden de 22 de enero de 2001, notificada y archivada en autos el 6 de febrero de 2001, el TPI instruye al Comisionado para que:

(

  1. Examine y analice los comentarios y las réplicas que las partes han presentado y determine si debe modificar su informe o reiterarse en el mismo. (b) Formule determinaciones de hechos en cuanto a si los desperfectos que estimó probados constituyen o conllevan una ruina total, una parcial, o amenaza de ruina o ruina funcional, ocurrida dentro del plazo decenal o de caducidad de 10 años.

    Art. 1482 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124. (c) Aclarare lo relativo a los vicios aparentes y ocultos.

    El 12 de febrero de 2001, el Comisionado rindió su escrito en cumplimiento de la orden emitida por el TPI el 22 de enero de 2001. El 27 de febrero de 2001 el TPI dicta sentencia, la cual fue archivada en autos y notificada ese mismo día, en la que:

    (

  2. Adopta el informe sometido por el Comisionado según fuera complementado por el escrito en cumplimiento de orden de 12 de febrero de 2001. (b) Decreta que la estructura del Túnel Minillas en Santurce, PR adolece de vicios de construcción aparentes y ocultos, de ruina, ruina funcional y amenaza de ruina. (c) Encuentra que Redondo y Perini, en su carácter de contratistas de la obra, y Bussman & Associates, Roy Bussman, Frank Rodríguez y Luis Sánchez, en su carácter de diseñadores de la misma, son responsables de los vicios de construcción en la proporción que determinó el Comisionado en su informe con las modificaciones que ha hecho el tribunal.4

    (d) Se decreta que la parte demandante es también responsable de los vicios de construcción en la proporción que determine el Comisionado, según las directrices impartidas por el tribunal. (e) Ordena al Comisionado a realizar nuevos cómputos de responsabilidad y rehabilitación conforme lo establecido en la sentencia. (f) Condena a la parte demandada a pagar por los daños causados debido a los vicios de construcción según quede finalmente determinados por el Comisionado

    (g) No fija daños por ruina en ninguna de sus modalidades por no haber puesto la parte demandante al Comisionado ni al tribunal en condiciones de hacerlo. (h) Condena a Redondo y a Perini a resarcir los daños sufridos en los niveles L-3 y L-4, según han sido establecidos por el Comisionado. (i) Condena a Redondo y a Perini a pagar los costos del procedimiento.

    El 8 de marzo de 2001, Redondo y Perini sometieron al TPI moción solicitando enmiendas y determinaciones de hechos adicionales conforme a la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II, Regla 43.3, y el 14 de marzo de 2001 solicitaron reconsideración a la sentencia dictada

    El Comisionado, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 22 de febrero de 2001, sometió escrito al tribunal el 16 de marzo de 2001. El 18 de abril de 2001, el TPI acoge la moción de reconsideración.

    El TPI originalmente mediante Resolución de 20 de junio de 2001, notificada y archivada en autos el 9 de julio de 2001, procedió a declarar no ha lugar la moción de enmiendas y determinaciones de hechos adicionales y la moción de reconsideración. De dicha determinación los codemandados apelados Redondo y Perini solicitaron reconsideración el 23 de julio de 2001. No obstante, el 20 de julio de 2001 el TPI, al advenir en conocimiento de que el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico había nombrado al Honorable Wilfredo Alicea López juez especial,5 procedió a dejar sin efecto la resolución de 20 de junio de 2001.

    El 7 de noviembre de 2001 el TPI emite Resolución, notificada y archivada en autos el 20 de noviembre de 2001,6 en la que ordena se exprese en cuanto a la moción de reconsideración y ordena al Comisionado revisar los cómputos de responsabilidad rendidos en su informe.

    El 21 de noviembre de 2001, el TPI emite Resolución, notificada y archivada en autos el 18 de diciembre de 2001, reiterando y aclarando que las determinaciones de hecho de la sentencia son las que surgen del informe sometido por el Comisionado, las cuales fueron aceptadas y adoptadas en dicha sentencia...

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