Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0201240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201240
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-05 Cruz Jiménez v. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

MARÍA PROVIDENCIA CRUZ JIMÉNEZ Y OTROS Apelados v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS Apelantes
KLAN0201240
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE98-1116(905) Sobre: Querella Laboral, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

En el presente recurso de apelación comparece la Universidad de Puerto Rico (en adelante UPR) para solicitar la revisión y revocación de una sentencia parcial final emitida el 5 de agosto de 2002. Mediante la referida sentencia se determinó que la Certificación 075-1997-98 emitida por la Junta de Síndico (en adelante la Junta) es nula, pues, privó a los empleados de carreras que ocupaban puestos de Consejeros Profesionales, Trabajadores Sociales y Psicólogos con carácter permanente en empleados de confianza sin el debido proceso de ley.

Estudiado y analizado los hechos incontrovertidos de este caso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que es procedente confirmar la sentencia apelada.

I.

El 12 de agosto de 1996 la Legislatura de Puerto Rico aprobó la Ley Núm.

128. Mediante la misma enmendó la Ley Orgánica de la UPR, Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, 18 L.P.R.A. 601, et seq. Dicha enmienda dispuso que trabajadores sociales, psicólogos y consejeros profesionales serían considerados personal docente. 18 L.P.R.A. 614(4).

La Junta de Síndicos de la UPR, siguiendo el mandato legislativo, emitió la Certificación 075-1997-98. Mediante la misma ordenó convertir a los consejeros profesionales, trabajadores sociales y psicólogos en personal docente. Asimismo, dispuso separar las funciones de administración de las de docencia luego de acoger el informe del Comité Especial creado para establecer la reglamentación correspondiente. En tal virtud, la tarea de dirigir una oficina o programa se convirtió en una posición de confianza. Se dispuso acreditar a los consejeros profesionales el tiempo de servicios, retribuirles de acuerdo con la escala docente, retenerles como parte de su sueldo los aumentos concedidos por concepto de quinquenios, hacer ajustes salariales, retener la permanencia en los nuevos nombramientos y concederle bonificación especial por realizar tareas administrativas. De ese modo, dichos puestos pasaron a formar parte del servicio de confianza.

Inconformes con tal determinación los empleados afectos1 presentaron una demanda contra la UPR, su Presidente y otros. Alegaron que la implantación de la Certificación 075-1997-98, les privó de sus funciones de dirección y administración sumariamente, sin la celebración de vista de clase alguna o de formulación de cargos, en violación al debido proceso de ley, las que forman parte del derecho propietario sobre sus puestos de carrera. En consecuencia, adujeron que la referida Certificación era nula. Solicitaron la expedición de una Orden de Injunction Permanente dirigida a la UPR prohibiéndole el despojo y privación del ejercicio de sus puestos regulares.

La UPR contestó la demanda el 10 de enero de 2000. Fue su contención que cumplió con el mandato legislativo, ejerciendo su autonomía universitaria en forma razonable. Adujo que los apelados querellantes no sufrieron daños como resultado de la implantación de la Ley Núm. 128, supra, pues recibieron aumentos de sueldos y se les asignó una bonificación conforme a las...

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