Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0201324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201324
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-07 Sanctis v. Avellanet Quiñonez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS DE SANCTIS
Demandante-Apelado
vs.
ROBERTO AVELLANET QUIÑONEZ
Demandado-Apelante
KLAN0201324
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD1996-0528(908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

Comparece ante nos el Sr. Roberto Avellanet Quiñónez (Sr. Avellanet) solicitando que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 15 de octubre de 2002 y notificada el 4 de noviembre de 2002. Mediante la misma el TPI declaró no ha lugar el relevo solicitado por el Sr. Avellanet de la sentencia en rebeldía dictada en su contra el 2 de febrero de 1998 y notificada el 9 de febrero de 1998.

Contando con la comparecencia de las partes, además de haber estudiado los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

Aunque podría argüirse que lo que estamos revisando es una resolución, por lo cual el recurso adecuado es el certiorari, lo cierto es que la moción que dio base al dictamen que debemos revisar participa de la naturaleza de un pleito independiente. En vez del Sr. Avellanet instar la acción en un pleito separado, decidió hacerlo vía moción dentro del mismo pleito. Tal proceder procesal ha sido sancionado por nuestro Tribunal Supremo en Banco Santander v. Fajardo Farms Corp., 141 DPR 237 (1996).1 En dicho caso el Tribunal Supremo explicó que el dictamen del TPI resolviendo una moción de nulidad de sentencia dentro del mismo pleito constituye una sentencia en vez de una resolución pues le pone fin al asunto particular que plantea. De este modo, es la apelación el recurso idóneo para revisar tal dictamen.

I

El 21 de octubre de 1996 el Sr. Carlos De Sanctis (“Sr. De Sanctis”) presentó ante el TPI una demanda contra el Sr. Avellanet por incumplimiento de contrato y cobro de dinero (Caso Civil Núm. KCD-96-0528(908)). Apéndice del Peticionario, pág. 1-2. En la misma reclamó el pago de la suma de ochenta y cinco mil dólares ($85,000), dimanantes de un alegado contrato suscrito por las partes el 16 de julio de 1991, mediante el cual el Sr. Avellanet alegadamente se había obligado a adquirir una corporación y un negocio de su accionista principal2, el Sr. De Sanctis.

Apéndice del Peticionario, pág. 3-4.

El 2 de mayo de 1997, archivada en autos el 7 de mayo de 1997, el TPI dio por desistida la causa de acción del Sr. De Sanctis, a tenor con la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil por haber transcurrido más de seis meses sin que el demandado hubiese sido emplazado. El 20 de mayo de 1997, el demandante presentó

“Moción de Reconsideración”, en la cual expresó las dificultades que había confrontado para emplazar al Sr. Avellanet y solicitó que se le concediera un término adicional para emplazar por edictos. Por medio de resolución emitida el 30 de mayo de 1997, notificada el 3 de junio de 1997, el TPI acogió favorablemente la solicitud del Sr. De Sanctis. Apéndice del Recurrido, pág.

2-5. No obstante estos incidentes, el Sr. Avellanet fue emplazado personalmente el 9 de julio de 1997. Apéndice del Peticionario, pág. 6-7.

El 18 de agosto de 1997 el Sr. De Sanctis requirió al TPI que anotara la rebeldía al Sr. Avellanet, por haber transcurrido el término dispuesto por ley sin que éste presentara su alegación responsiva a la demanda. Apéndice del Recurrido, pág. 6. El TPI celebró la vista en su fondo, en rebeldía, el 10 de diciembre de 1997. Apéndice del Peticionario, pág. 8. Aunque el Sr. Avellanet fue debidamente citado a la misma, éste no compareció.3 Apéndice del Peticionario, pág.

9. El 2 de febrero de 1998, el TPI emitió sentencia notificada el 9 de febrero de 1998 mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó al Sr.

Avellanet al pago de la totalidad de la suma reclamada por el demandante.

Apéndice del Peticionario, pág. 10-12.

Así las cosas, el 23 de febrero de 1998, el Sr. Avellanet, por derecho propio, solicitó la reconsideración de la sentencia. Rogó que se dejara sin efecto la misma por el fundamento de que el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico4

(“Tribunal de Quiebras”), por medio de la orden de descargo (“discharge”) dictada el 7 de febrero de 1995 en el caso número 94-01380(SEK), lo había relevado de responsabilidad por todo tipo de obligación económica contraída y reclamada antes del 13 de febrero de 1995, como la del epígrafe. Adujo que ello privaba al TPI de jurisdicción sobre el caso y que esta información era conocida por el Sr. De Sanctis y su representación legal, por lo que éstos habían inducido a error al tribunal. Arguyó además, que el diligenciamiento del emplazamiento se realizó transcurridos más de seis (6) meses desde que fuera expedido, por lo que procedía que se diera por desistida la demanda, con perjuicio. Apéndice del Peticionario, pág. 13-14.

El 23 de abril de 1998, el Sr. De Sanctis replicó a la solicitud de reconsideración. Sostuvo, en esencia, que el Sr. Avellanet, luego de ser debidamente emplazado y citado para vista en su fondo se rehusó a participar en el proceso, y que hasta ese entonces, no había puesto al TPI en condiciones de aquilatar su contención de que la deuda reclamada en autos había sido descargada o exonerada en el procedimiento de quiebras. Apéndice del Peticionario, pág. 15-16.

Ante tales planteamientos, el TPI otorgó quince (15) días al Sr. Avellanet para que le acreditara que la deuda reclamada en autos había sido debidamente incluida en su totalidad en el inventario de deudas (“Schedule”) presentado al Tribunal de Quiebras y que, por tanto, había sido descargada. Apéndice del Peticionario, pág. 17.

El 20 de mayo de 1998, el Sr. Avellanet compareció mediante “Moción en Cumplimiento de Orden” presentando un documento denominado “Schedule F-

Creditors Holding Unsecured Non-Priority Claims”, en el cual aparecía el nombre del Sr. De Sanctis. Apéndice del Peticionario, pág. 18. El Sr. De Sanctis se opuso por considerar que la información provista por este documento era insuficiente e incompleta para sustentar la contención del Sr. Avellanet.

Apéndice del Peticionario, pág. 20-23.

El 2 de junio de 1998, el TPI concedió al Sr. Avellanet veinte (20) días para que presentara todos los documentos que constaran en el expediente del Tribunal de Quiebras, incluyendo el “Schedule F”, que apoyaran su contención de que la deuda reclamada en el Caso Civil núm. KCD-96-0528(908) había sido exonerada.

Apéndice del Peticionario, pág. 24. El 25 de junio de 1998, el Sr. Avellanet presentó documentación referente a la deuda y la acción tomada por el Tribunal de Quiebras. Apéndice del Peticionario, pág. 30.

Nuevamente el Sr. De Sanctis cuestionó que los aludidos documentos acreditaran que la deuda reclamada por él ante el TPI hubiera sido descargada. En particular, señaló que el “Schedule F”5

carecía de la identificación del número del caso. De igual forma, expuso que el documento no identificaba la naturaleza o razón de la deuda y que la suma allí reflejada como deuda era de $37,000, cantidad menor a la reclamada en la demanda de autos. Por último, adujo que la dirección que aparecía en dicho inventario de deudas como la perteneciente al Sr. De Sanctis no era y nunca había sido la suya. Apéndice del Peticionario, pág. 33-34.

Luego de varios incidentes procesales, el 1ro de septiembre de 1998, el TPI emitió una Resolución que lee como sigue:

No habiendo la parte demandada acreditado al Tribunal que la deuda que se reclama en el presente caso fue debidamente incluida en su totalidad como parte de la información que se le sometió al Tribunal de Quiebra en el caso 94-01380(SEK) el Tribunal resuelve acceder a lo peticionado por la parte demandante y conforme a todos los fundamentos expuestos en sus escritos al Tribunal, mantiene la sentencia en rebeldía dictada en el presente caso.

Dicha Resolución fue notificada el 3 de septiembre de 1998. Apéndice del Peticionario, pág. 41.

El 5 de octubre de 1998, esta vez asistido de abogado, el Sr. Avellanet, presentó “Moción en Solicitud de Nulidad de Sentencia”. En ella reiteró su posición de que la sentencia dictada en rebeldía el 2 de febrero de 1998 era nula, y por tanto no podía ser ejecutada. Apéndice del Peticionario, pág.

42-43. Asimismo, informó al TPI que el 30 de septiembre de 1998 había solicitado al Tribunal de Quiebras la reapertura del caso con el propósito de que al Sr. De Sanctis se le hallara incurso en desacato, por alegadamente...

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