Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA 98-0102
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA 98-0102 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2003 |
OSVALDO GARCIA GOYCO QUERELLANTE-RECURRENTE V. CHRYSLER CORP.TRIANGLE DEALERS INC. FORD MOTOR CREDIT QUERELLADO-RECURRIDO DEPARTAMENTO ASUNTOS AL CONSUMIDOR ORGANISMO REVISADO | KLRA20030497 | REVISION ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE CAGUAS QUERELLA NUM: QC98-0102 SOBRE: MERCANCIA DEFECTUOSA, REPARACION DEFECTUOSA |
Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina,Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2003.
Comparece ante nos la parte recurrente, Osvaldo García Goyco (en adelante recurrente), para que revisemos una resolución y Orden emitida el día 12 de mayo de 2003 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y notificada de su archivo en autos el mismo día.
Los hechos del caso son los siguientes. El recurrente presentó el día 5 de agosto de 1997 una acción redhibitoria de saneamiento por vicios ocultos e incumplimiento de garantías contra Chrysler, Triangle Dealers y Ford Motor Credit. La querella se presentó a tenor con las disposiciones el Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.3841-3843 y el Reglamentos de Garantías de Vehículos de Motor de 1992 emitido por DACO.
En dicha querella se solicitó la rescisión del contrato de compraventa y la devolución de todo dinero pagado (38,806.00 más intereses) por concepto de la compra de un vehículo por parte del recurrente, el cual presento defectos de transmisión, en el funcionamiento general y que el motor constantemente se apagaba aun cuando estaba en movimiento. Esta querella no fue contestada con el querellado. El 10 de mayo de 1998 esta querella fue enmendada para añadir un ruido metálico que provenía del motor y solicitar el reembolso de servicios de grúa por la cantidad de $190.00 y daños y perjuicio por $10,000.00 más costas y honorarios de abogado.
El 12 de enero de 2000, DACO emitió resolución desestimando la querella cuya notificación de archivo en autos fue el mismo día. El 8 de febrero, el querellante presentó un moción de reconsideración, la cual fue declarada NO HA LUGAR por DACO.
El 9 de marzo de 2000, el querellado presentó recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (KLRA0000172). El Tribunal...
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