Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-25 Aguayo Ruiz v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ZOILA AGUAYO RUIZ

Demandante-Apelante

v.

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Demandado-Apelado

KLAN0300572

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP2001-0209 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

Comparece ante nos Zoila E. Aguayo Ruiz mediante recurso de apelación. Solicita que revoquemos una sentencia dictada el 1 de abril de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez). En la referida sentencia, el tribunal desestimó la demanda de epígrafe por constituir cosa juzgada. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 3 de abril de 2001, Zoila E. Aguayo Ruiz presentó una demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de Energía Eléctrica y las Aseguradoras A, B, C.

Se alegó en la demanda que el Sr. Ángel Luis

Aguayo Ocasio, padre de la aquí demandante-apelante Aguayo Ruiz, murió como consecuencia de una descarga eléctrica recibida al éste advenir en contacto con unas líneas de alta tensión propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica.

También se alegó que al momento de ocurrir el accidente (9 de enero de 1995), la demandante-apelante, Aguayo Ruiz, contaba con 14 años de edad. Se alegó que al momento de radicarse la demanda, 3 de abril de 2001, Aguayo Ruiz ya contaba con la mayoría de edad según lo dispuesto en la Ley Núm. 289 de 1 de septiembre de 2000.

En cuanto a la codemandada-apelada, Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.), se alegó, en síntesis, que ésta actuó de forma negligente al mantener árboles cerca de unas líneas de alta tensión eléctrica, lo cual alegadamente provocó el accidente en cuestión. Por su parte, las Compañías A, B, C se demandaron por ser las compañías de seguro que mantienen una póliza con la codemandada-apelada, A.E.E.

Por último, la demandante-apelante, Aguayo Ruiz, alegó haber sufrido daños por concepto de sufrimientos y angustias mentales ascendentes a $1,100,000.00. También alegó lucro cesante pretérito del Sr.

Ángel Luis Aguayo Ocasio, por lo cual solicitó una cantidad de $100,000.00, además de las costas, gastos y honorarios de abogado.

En junio de 2001, la A.E.E. presentó una moción en la que solicitó la desestimación de la demanda. Fundamentó su moción en que para el 27 de enero de 1997, Emma Ruiz Gómez; Zoila Aguayo Ruiz (la aquí demandante-apelante), Corally Rosa Ruiz, entre otros, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la A.E.E. por los mismos hechos alegados en la demanda de epígrafe1.

Se expuso también que en aquella ocasión la A.E.E. radicó una moción de sentencia sumaria y que luego de evaluada la misma, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia desestimatoria el 9 de junio de 1999.

Así las cosas, la A.E.E. argumentó en su moción de desestimación que siendo la aquí demandante-apelante, Aguayo Ruiz, parte en ese primer pleito (Civil Núm. FDP97-0048), es aplicable la doctrina de cosa juzgada a este segundo pleito sobre daños y perjuicios.

El 20 de julio de 2001, la demandante-apelante, Aguayo Ruiz, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “moción de recusación”. Argumentó que la misma juez que desestimó el Caso Civil Núm.

FDP97-0048 era la que estaba atendiendo este segundo pleito, por lo que procedía su inhibición. El tribunal declaró con lugar dicha moción y refirió el caso ante un nuevo juez.

El 9 de noviembre de 2001, la demandante-apelante, Aguayo Ruiz, presentó ante el tribunal una moción en cumplimiento de orden. En esa moción aceptó como ciertos y correctos los argumentos de la A.E.E. pero argumentó que en este caso nos encontramos ante una de las excepciones aplicables a la doctrina de cosa juzgada.

Luego de celebrada una vista en la que se discutió la moción de desestimación y la oposición a ésta, el tribunal dictó sentencia el 1 de abril de 2003. Las determinaciones de hechos a las que llegó dicho foro son las siguientes:

  1. Con fecha de 27 de enero de 1997, se presentó una demanda contra la Autoridad de Energía Eléctrica y su compañía aseguradora, por hechos ocurridos el 9 de enero de 1995.

  2. En la misma figuraban como codemandantes Emma Ruiz Gómez, viuda de Don Ángel Aguayo Ocasio, Zoila E. Aguayo Ruiz, hija menor del difunto, Corally Rosa Ruiz, hijastra del difunto, Carmelo Aguayo León y Teresa Ocasio de Aguayo, padres del difunto y Ángel Luis Aguayo Ocasio, hermano del difunto.

  3. En diciembre de 1998, la Autoridad presentó una moción de sentencia sumaria.

  4. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, evaluó la misma y con fecha de 9 de junio de 1999, la Honorable María del Carmen Martínez Lugo, Juez Superior, dictó Sentencia desestimatoria a favor de la Autoridad en el caso FDP97-0048 (401).

  5. El 3 de abril de 2001, Zoila E. Aguayo Ruiz presentó una demanda basada en los mismos hechos que la demanda anterior, también ésta contra la Autoridad.

  6. Al día de la presentación de la demanda de epígrafe, la Sentencia dictada en el primer caso era final y firme.

  7. En ésta figura como demandante Zoila E. Aguayo Ruiz, codemandante en el caso anterior y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR