Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300959
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-75 Banco de Desarrollo Económico v. Planta Procesadora de Villalba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO Demandante-Peticionario v. PLANTA PROCESADORA DE VILLALBA, INC.; HECTOR SAMUEL GONZALEZ BERRIOS, CARMEN GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SUCESION DE ANTONIO ALVAREZ MORALES COMPUESTA POR PATRICIA, CARLOS ANTONIO, REBECA, ROBERTO, RICARDO, ROSA MARIA Y JAIME TODOS DE APELLIDOS ALVAREZ SWIHART Y ALICE SWIHART KANT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; ANGEL RAMON, DORA MERCEDES Y ANTONIO RADAMES TODOS DE APELLIDOS ALVAREZ RODRÍGUEZ; JUAN BAUZA SALAS, SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FILIBERTO CARTAGENA, NYDIA LEON OCASIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSE M. ALVARADO, MARIA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandados-Recurridos
KLCE0300959
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca sobre Bienes Muebles CIVIL NUM.: J CD 1998-1322

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

Comparece ante nos el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante, el Banco, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción de Desestimación” presentada por Alice Swethart Vda. de Alvarez, en adelante, la recurrida.

Por las razones que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 13 de octubre de 1998, el Banco interpuso demanda contra la Planta Procesadora de Villalba, Inc., en adelante, la Planta, y sus accionistas-garantizadores sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre bienes muebles. En síntesis, el Banco procura el cobro de su acreencia ascendente a $416,797.42 en concepto de principal e intereses adeudados bajo un Contrato de Préstamo suscrito el 3 de diciembre de 1992, más la ejecución de las garantías reales y personales dadas por la Planta y sus accionistas garantizadores.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios trámites procesales, el 28 de agosto de 2002, la recurrida interpuso escrito titulado “Moción de Desestimación” así como un “Memorando en Apoyo a Moción Desestimación”. Arguyó en dicho escrito que la acción instada por el Banco estaba prescrita por haber transcurrido el plazo de tres (3) años conforme establecen los Arts. 941 y 946 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A.

secs.1903 y 1908. Argumentó la recurrida que el Contrato de Préstamo suscrito era de naturaleza mercantil y que la única gestión de cobro efectuada por el Banco se había realizado el 17 de enero de 1997.1

El Tribunal de Primera Instancia ordenó al Banco presentar su posición. En cumplimiento de dicha Orden, el Banco presentó “Réplica a Moción de Desestimación”. Planteó el Banco que el préstamo concedido a la Planta era de naturaleza civil toda vez que los fondos prestados se destinaron a llevar a cabo actos civiles tales como realizar mejoras a la infraestructura de la Planta y comprar equipo y maquinaria. A tales efectos, el Banco sostuvo que el término prescriptivo aplicable a la situación de marras era de quince (15) años conforme el Código Civil de Puerto Rico.2

El 20 de marzo de 2003, notificada el 4 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución denegando la petición de la recurrida.

El tribunal a quo entendió que no se le había puesto en condiciones de determinar si había prescrito la acción. Sin embargo, en dicho dictamen, dicho foro determinó que el contrato en controversia tenía las características de un contrato mercantil. Descansó su determinación de lo “claramente contenido en el contrato”. Expuso el tribunal de instancia:

El 17 de mayo de 1999, se anexó como parte de una Réplica a Moción Informativa y Comparecencia Especial, el contrato de préstamo firmado por las partes de epígrafe.

Analizamos el contrato obrante en autos a los fines de evaluar la moción de desestimación como una de sentencia sumaria.

Mediante dicho contrato el Banco concedió un...

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