Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0301068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301068
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-79 Pueblo de PR v. Rivera Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS ANTONIO RIVERA SANTIAGO Recurrido KLCE0301068 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BLE2003G0038

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

-I-

El Procurador General solicita la revisión de una resolución emitida en corte abierta el 21 de agosto de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el juicio por jurado que se ventila ante dicho Tribunal contra el recurrido Luis Antonio Rivera Santiago, por infracción al art. 3.1 de la Ley para la Prevención y la Intervención con la Violencia Doméstica, por el delito de maltrato, 8 L.P.R.A. sec. 631.

El procedimiento está relacionado a hechos supuestamente sucedidos el 5 de septiembre de 2002 en Aibonito. Al recurrido se le imputa haber agredido físicamente a Leanette Torres Sánchez, con quien el recurrido había convivido anteriormente, causándole moretones a ésta.

Según la versión ofrecida por el Estado en su recurso, los hechos ocurrieron cerca de media noche cuando el recurrido llamó a la acusada para verla y luego se personó a su casa. El recurrido quiso tener relaciones con la perjudicada, quien se negó. Durante la discusión, el recurrido empujó a la perjudicada, la agarró por el cuello, la tiró al piso y la arrastró. Luego se marchó. La perjudicada fue asistida por el Sr. Juan Santini, quien era amigo del acusado y quien se encontraba cerca del lugar de los hechos.

Durante el juicio que se celebra ante el Tribunal de Primera Instancia, el Ministerio Público presentó el testimonio de la perjudicada, el del Sr. Santini y el del Policía Angel Rivera, quien investigó la querella. Según el Procurador General, la perjudicada declaró haber convivido con el recurrido por espacio de tres meses, lo que no fue contradicho por evidencia alguna presentada por éste.

No obstante, habiendo terminado el desfile de prueba y, disponiéndose el Tribunal a impartir las instrucciones al jurado, el recurrido solicitó que se instruyera al jurado sobre el delito de agresión agravada en su modalidad menos grave, contemplado por el art. 95(1)(c) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

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