Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE 03-0508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0508
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-80 Rosa Soto v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

FERDINAND ROSA SOTO D/B/A COLMADO YAUCANOS CAFÉ Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Peticionaria
KLCE0301033
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE2003-0508

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

-I-

El presente caso es una secuela de las expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Com. Vec. Pro-Mej., Inc. v. J.P., 147 D.P.R. 750 (1999), relacionadas a la ausencia de facultad de la Administración de Reglamentos y Permisos (“A.R.Pe.”) para entender en consultas de ubicación en áreas no zonificadas.

Según fuera aprobada hace más de veintiocho años, la Ley Orgánica de la Junta de Planificación

de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, en su sección 2, inciso (19), autorizaba a la Junta de Planificación a delegar a A.R.Pe. un sinnúmero de determinaciones gubernamentales. 23 L.P.R.A. sec. 62j(19).

Se permitió a la Junta delegar a A.R.Pe., entre otros, casos o determinaciones que requirieran acción en la fase operacional de un proyecto, cuya decisión no requiriera implantar una política general o una definición de política pública, por haber sido éstas ya establecidas o adoptadas por la Junta, aquellos en los que la Junta determinare que podían resolverse los casos o adoptarse las determinaciones con más eficiencia por A.R.Pe., a la luz de la función de esta última y aquellos en que la delegación no causase un entorpecimiento indebido a A.R.Pe. para cumplir con los deberes que la Ley le impone. 23 L.P.R.A. sec. 62j(19)(a).

Más importante aún, se autorizó expresamente a la Junta a delegar a A.R.Pe. “[l]a adopción de enmiendas a los mapas de zonificación en áreas previamente zonificadas y la consideración y resolución de consultas de ubicación y de proyectos públicos”. 23 L.P.R.A. sec. 62j(19)(b).

De acuerdo al lenguaje citado, la Junta parecía gozar de facultad para delegar a A.R.Pe., además de los casos que requieren acción en la fase operacional de un proyecto o cuya decisión no requiera implantar o definir una política pública general: (1) enmiendas a los mapas de zonificación en áreas previamente zonificadas; (2) la consideración y resolución de consultas de ubicación de proyectos públicos.

La referencia a “áreas zonificadas” en el texto anterior, parecía asociada exclusivamente a la gestión de “enmiendas a los mapas de zonificación”. (Desde luego, si no se ha zonificado el área, no hay mapa de zonificación que enmendar).

Bajo esta lectura de la Ley, no existía impedimento para que la Junta delegara a A.R.Pe. la aprobación de consultas en áreas no zonificadas.1 Así lo interpretaron, de primera intención, ambas agencias. Por muchos años, luego de la creación de A.R.Pe., la Junta delegó a ésta la aprobación de consultas en áreas tanto zonificadas como no zonificadas, emitiéndose miles de permisos bajo esta delegación.

En el citado caso de Com. Vec. Pro-Mej., Inc. v. J.P., sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó, al interpretar estas disposiciones, que:

[D]e una lectura de las disposiciones legales relacionadas con la delegación de funciones de la Junta a A.R.Pe., se desprende que el legislador no tuvo la intención de autorizar a la Junta a delegar en A.R.Pe. la toma de decisiones relacionadas con las áreas no zonificadas. La Ley Núm. 75, supra, al enumerar las instancias de delegación de una agencia a otra omite hacer referencia a la delegación de funciones en áreas no zonificadas. A través del estatuto el legislador autoriza la delegación de la consideración de proyectos y enmiendas a los mapas de zonificación sólo en aquellas áreas que han sido previamente zonificadas.

147 D.P.R. a la pág. 762.

La expresión citada del Tribunal Supremo de Puerto Rico constituye una referencia más bien aislada a la disposición de la Ley 75 que faculta a la Junta de Planificación a delegar asuntos a A.R.Pe. La decisión del Tribunal también descansó en otros fundamentos jurídicos, que hubieran hecho innecesario el pronunciamiento en cuestión.

La interpretación adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, desde luego, conllevaría, de ser seguida literalmente, la invalidación de los miles de permisos concedidos a través de los años por A.R.Pe. en áreas no zonificadas.

Significativamente, el Tribunal Supremo no discutió el alcance de su pronunciamiento ni diseñó un remedio o procedimiento alguno para atender esta situación.

Anteriormente, este Panel había sugerido que la expresión citada del Tribunal Supremo de Puerto Rico tal vez podía considerarse un obiter dictum, ya que, según hemos indicado, la controversia que en ese momento tenía ante sí dicha ilustrada superioridad fue adjudicada bajo otras disposiciones reglamentarias que tenían una aplicación más directa a la cuestión. Véase, Galarza Arzola v. Administración de Reglamentos y Permisos, KLRA2000-00949 (sentencia del 28 de septiembre de 2001); véase, Ortiz v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, ___ D.P.R. ___ (2001), 2001 J.T.S. 137, a la pág. 175.2

Recientemente, sin embargo, en Administración de Reglamentos y Permisos v. Rivera Morales, ___ D.P.R. ___ (2003), 2003 J.T.S. 75, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha mencionado el pasaje citado, sin intentar cualificarlo o distinguirlo, véase, 2003 J.T.S. a la pág. 987 n. 17, lo que posiblemente implica que debe admitirse la vigencia del pronunciamiento en cuestión.

Para corregir este problema, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm.

129 de 12 de septiembre de 2001, aclarando que la Junta de Planificación puede delegar a A.R.Pe. la facultad de actuar en áreas no zonificadas. En su...

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