Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN200200141
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200200141 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2003 |
654 PLAZA ASSOCIATES, L.P. Apelado v. DR. ALFREDO APONTE CÓRDOVA Apelante | KLAN200200141 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sala 507 Civil Núm. KAC2000-0535 |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta y los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez
González Rivera, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2003.
En el presente recurso comparece el Dr. Alfredo Aponte Córdova (en adelante doctor Aponte) para solicitar la revocación de una sentencia emitida el 14 de agosto de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen se le condenó a pagar sobre $140,000.00 en daños y perjuicios. Evaluados los autos ante nos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que es procedente revocar el dictamen apelado.
La parte apelada 654 Plaza Associates L. P. (en adelante 654 Plaza) es una sociedad especial, dueña en pleno dominio de un edificio localizado en la Avenida Muñoz Rivera en Hato Rey. El referido edificio es dedicado al negocio de arriendos para uso comercial. El apelante, doctor Aponte, es un médico dedicado al ejercicio de la gastroenterología. De la transcripción de la prueba oral, se desprende que éste ocupaba desde el año 1979 la oficina núm. 1030 del referido edificio en concepto de arrendatario. Estando su contrato próximo a expirar, le anunció a la arrendadora, 654 Plaza, que proyectaba mudarse. A tales efectos solicitó mediante carta del 12 de julio de 1999, que se le extendiera su nuevo contrato hasta que le entregaran su nueva oficina en la Torre Auxilio Mutuo.
La administradora del edificio le indicó que no podía extender el contrato sobre la oficina núm. 1030, pues, tenía un prospecto para arrendar la misma. Como alternativa, le ofreció que se mudara a la oficina núm. 929. En tal virtud, le propuso un arrendamiento de mes a mes sin término fijo de terminación, a base de una renta de $2,116.00 mensuales. Aceptada la propuesta, el doctor Aponte firmó el nuevo contrato y se trasladó a la oficina núm. 929.
A los dos meses de haber suscrito el contrato, el 11 de noviembre de 1999 la arrendadora notificó al doctor Aponte la terminación del mismo. Tal terminación sería efectiva el 31 de diciembre de 1999. No obstante, aún la oficina en la Torre Auxilio Mutuo no había sido entregada al doctor Aponte, por lo que éste decidió permanecer ocupando la oficina 929, a pesar de los requerimientos de la arrendadora.
Así las cosas, el 1 de enero de 2000 la arrendadora le emitió al doctor Aponte una factura al cobro por la renta de ese mes. El doctor Aponte inmediatamente envió el pago, según facturado, pero la arrendadora se lo devolvió y reiteró su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Habida cuenta de la negativa del doctor Aponte de entregar la oficina, el 14 de enero de 2000 la arrendadora presentó ante el tribunal apelado una demanda de desahucio sumario. Pendiente esa causa de acción, la arrendadora descontinuó el recogido de basura de la oficina del doctor Aponte, suspendió los servicios de limpieza y le canceló a éste la tarjeta de acceso al estacionamiento. La razón aducida por la arrendadora fue que tales medidas estaban contempladas en el contrato para el caso de...
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