Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300273
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030909-05 Montes Márquez v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

HERMINIA MONTES MÁRQUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE) Recurrida
KLRA0300273
Revisión de decisión administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos CASO NÚM. 02DX2-CET00-04681 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2003.

Comparece ante nos Herminia Montes Márquez (en adelante la recurrente), y nos solicita la revisión de la resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) emitida el 3 de marzo de 2003 y archivada en autos y notificada a las partes el 4 de marzo de 2003. Mediante la misma ARPE denegó una solicitud de segregación de un predio de terreno ubicado al oeste del kilómetro 23.2 de la Carretera Estatal PR-186, Barrio Jiménez del Municipio de Río Grande. La recurrente solicitó reconsideración de dicha

determinación, en un escrito fechado 10 de marzo de 2003.

En resolución fechada 18 de marzo de 2003, notificada el 24 de marzo de 2003 ARPE, después de considerarla, declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

Examinando el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable, expedimos el recurso de revisión y revocamos la resolución recurrida.

I

El 8 de noviembre de 2002, la recurrente presentó ante ARPE por conducto del agrimensor Ismael Carrasquillo, una solicitud para segregar un inmueble de 2,553.5140 metros cuadrados (0.6497 cuerdas); en cuatro solares, A, B, C y D de 865.5888 metros cuadrados; 565.3892 metros cuadrados; 600.3976 metros cuadrados y 522.1384 metros cuadrados respectivamente. Dicho inmueble esta inscrito en el Registro de la Propiedad al folio 170, del tomo 233 del Municipio de Río Grande. Colinda al Norte con terrenos propiedad de Manuel Rodríguez y Santos Sierra; por el Sur con la carretera municipal; por el Éste con terrenos propiedad de Justo Méndez y por el Oeste con parcelas Bella Vista, que es un desarrollo de la Administración para el Desarrollo y Mejoras de Vivienda.

La finca que se interesa segregar está comprendida dentro de una zona agrícola de tipo A-3, según el Mapa de Zonificación para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (el Yunque). Esta zonificación dispone que el uso a dársele a los terrenos comprendidos en esta zona estarán destinados para actividades agropecuarias y la cabida mínima de dichos solares no será menor de veinticinco (25) cuerdas.

Como parte del procedimiento de la solicitud de lotificación, ARPE solicitó que se expresaran, con relación a la misma, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales, la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado y el Municipio de Río Grande. También se le notificó a todos los colindantes, incluyendo al Departamento de la Vivienda. Las primeras seis (6) agencias expresaron no tener objeción a la solicitud de lotificación propuesta. Los demás, no se expresaron.

El técnico que estudió el caso en ARPE, Ing. Rafael Gutiérrez Pedrón, recomendó autorizar la lotificación concediendo la variación solicitada.

El 3 de marzo de 2003, el caso fue presentado ante la Gerente de Contrato Expreso de Trámites de San Juan de ARPE, Ing. Gina Carrillo García, quien determinó denegar la solicitud por los fundamentos de que tal segregación no cumplía con las disposiciones del Reglamento, vigente desde el 31 de marzo de 1983, en cuanto a la cabida y al uso agropecuario del lote. El 4 de marzo de 2003, ARPE notificó a la parte recurrente su determinación de negar la solicitud de segregación.

Ante tal determinación, la parte recurrente presentó ante ARPE solicitud de reconsideración el 10 de marzo de 2003, la cual en resolución notificada el 24 de marzo de 2003, fue declarada no ha lugar.

La parte recurrente inconforme con la determinación de ARPE acude ante nos mediante recurso de revisión y nos señala la comisión del siguiente error:

Erró la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) al denegar la solicitud de segregación de la finca propiedad de la proponente-recurrente por incumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes (sic) al Bosque Nacional del Caribe en cuanto a la cabida de los solares a formarse y el uso establecido en los mismos, a pesar de que existen circunstancias excepcionales que ameritan una variación y de que las agencias gubernamentales concernidas consultadas por ARPE endosaran la segregación propuesta.

Esbozados los hechos relevantes al caso ante nos procedemos a exponer el derecho aplicable.

II

Antes de discutir los méritos del caso ante nuestra consideración, es importante precisar cuál es el ámbito y los límites que rigen la revisión judicial de decisiones administrativas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.).

La definición de agencia contenida en la Sección 1.3 de la L.P.A.U. guarda similaridad con la utilizada por los tratadistas más reconocidos en derecho administrativo. El profesor Kenneth Culp Davis un su obra Administrative Law Treatise, Sec. 1.2, pág. 9 (1978), define una agencia como un "organismo o entidad gubernamental que no es una corte o un cuerpo legislativo, y que afecta los derechos de partes privadas mediante la adjudicación o la reglamentación". Conforme a los términos del estatuto, todos los organismos gubernamentales autorizados por ley a "reglamentar, investigar... acusar o adjudicar" están incluidos. Citado con aprobación en Rafael Rosario & Assoc. v. Depto. de la Familia, Op. del 21 de junio de 2002, 2002 J.T.S 93. También incluye a los funcionarios o personas que tengan esas facultades delegadas por ley, Pagán Ramos v. F.S.E., 129 D.P.R. 888, pág. 899.

La L.P.A.U. aplica en todos aquellos...

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