Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0100698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100698
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-08 Pueblo de PR v. Fuentes Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico Apelado v. Ariel Fuentes Ortiz Acusado-Apelante
KLAN0100698
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DLA2000G0817 DLA2000G0374 DLA2000G0501 Infr Arts. 6,8 y 9 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 23 de septiembre de 2003.

El apelante, Sr.

Ariel Fuentes Ortiz, solicita la revisión de las sentencias del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en las que se le impuso una pena de veintidós (22) años de reclusión por violación a los Arts. 6, 8 y 9 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, 25 L.P.R.A. secs. 411, et seq., (en adelante, Ley Núm. 17 o Ley de Armas de 1951). Las sentencias reflejan el ajuste de la pena requerido por el Art. 62 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3302, debido a la existencia de reincidencia agravada.

Señala el apelante, entre otros, que incidió el tribunal al no aplicar la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. secs. 455 a 460h, (en adelante, Ley Núm. 404 o Ley de Armas de 2000), la cual aduce que es más benigna, y al no impartir al jurado instrucciones especiales sobre testimonio estereotipado.

Procedemos a modificar a seis (6) meses la pena de reclusión impuesta por la portación ilegal de arma de fuego, según dispuesto en el quinto párrafo del Art. 4.04 de la Ley Núm. 404, supra, a ser cumplida, como dispuso el Tribunal de Primera Instancia, consecutivamente con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo y, así modificada, se confirma la sentencia apelada.

I

El 26 de septiembre de 2000 el Pueblo de Puerto Rico presentó acusaciones contra el Sr. Fuentes Ortiz imputándole las siguientes violaciones a la Ley de Armas de 1951: posesión de arma de fuego sin licencia (Art. 6); portación sin licencia de arma cargada (Art. 8); y portación de partes de armas de fuego (Art. 9), 25 L.P.R.A. secs. 416, 418 y 419, respectivamente. En las acusaciones se alegó la existencia de reincidencia agravada.

El 22 de noviembre de 2000 se celebró una vista de supresión de evidencia. En la misma declaró el policía que arrestó al apelante y ocupó el arma, agente Luis J. Sánchez Ojeda. La defensa argumentó que su testimonio era estereotipado y descarnado. Luego de considerar los argumentos de las partes, el tribunal concluyó que el testimonio allí vertido era confiable y creíble, por lo que denegó la solicitud de supresión del mismo.

El juicio se celebró por jurado, los días 9, 10 y 11 de abril de 2001. Testificaron en el mismo los agentes de la policía, Luis Sánchez Ojeda, Elizabeth Robles Monroig y Carlos A. Pérez Albino. Además, testificó el Sr. Juan B. Maldonado del Instituto de Ciencias Forenses. La defensa no presentó testigos, limitándose a contrainterrogar a los testigos antes mencionados.

Concluido el desfile de la prueba y los informes de la fiscalía y la defensa, ésta última solicitó que el juez proveyese a los miembros del jurado instrucciones especiales sobre testimonio estereotipado, aduciendo que las mismas procedían a base de lo resuelto en Pueblo v. Acevedo Estrada, 2000 TSPR 8, 2000 J.T.S.

22. El tribunal resolvió que no procedía dar las instrucciones especiales solicitadas.

El jurado rindió veredicto de culpabilidad en cuanto a los Arts. 6, 8 y 9 de la Ley de Armas de 1951, supra.

El 18 de abril de 2001 el tribunal dictó sentencias, imponiendo las siguientes penas: por infracción al Art. 8, supra, tomando en consideración la reincidencia agravada, una pena de reclusión de veinte (20) años naturales; un (1) año de reclusión por infracción al Art. 6, supra, y un (1) año de reclusión por infracción al Art. 9, supra. Se dispuso que las sentencias eran consecutivas entre sí y con cualquier otra sentencia que el acusado esté cumpliendo.

Oportunamente, la defensa presentó una moción de reconsideración de sentencia, sosteniendo que por ser más benigna la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404, supra, procedía que se modificase la pena impuesta por la portación ilegal, a la dispuesta en dicha ley. En particular, señaló que en cuanto al delito de portación de armas de fuego sin licencia, el último párrafo del Art. 4.04, 25 L.P.R.A. sec. 458c, provee una pena más benigna para las situaciones en que la portación ilegal es sin la intención de cometer un delito. Adujo que en el caso de autos el Ministerio Público no probó más allá de duda razonable la intención de cometer un delito, por lo que al amparo del Art. 4 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3004, procedía que se modificara la pena impuesta a la dispuesta bajo la nueva ley.

El 13 de junio de 2001 el tribunal celebró una vista sobre la solicitud de reconsideración. Luego de concluida la vista, denegó la misma al resolver que la nueva ley no es la más benigna. En la minuta de dicha vista expuso los argumentos de las partes y el razonamiento del tribunal.

Inconforme, la defensa presentó el recurso de apelación que aquí consideramos, señalando:

Primero

Cometió error el tribunal... al sentenciar al acusado sin aplicar la ley más benigna de conformidad con el artículo 4 del Código Penal.

Segundo

Cometió error el tribunal... al negarse a impartir al jurado las instrucciones especiales solicitadas por la defensa sobre testimonio estereotipado ... .

Tercero

Cometió error el jurado al declarar culpable al acusado sin que su culpabilidad quedara probada más allá de duda razonable.

Las partes presentaron una Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba Oral y el Tribunal de Primera Instancia elevó los autos originales. El apelante y el Procurador General sometieron sus alegatos, por lo que procedemos a resolver.

II

El principal testigo del Ministerio Público fue el agente Ángel Luis Sánchez Ojeda. Su testimonio fue resumido en la exposición narrativa estipulada, como sigue:

AGENTE LUIS SANCHEZ OJEDA, PLACA 25482

DIRECTO DE LA FISCAL:

Declara el agente Sánchez Ojeda que trabaja para la policía hace cuatro años y medio. Lleva año y medio en el cuartel de Corozal, antes trabajó en la Unidad de Operaciones Tácticas de Bayamón.

El 30 de junio de 2000 trabajaba en Corozal, a las 11:50 p.m. se encontraba en la Carretera 159 dando un patrullaje. Estaba acompañado por la agente Robles que ahora trabaja para Operaciones Tácticas de Bayamón.

El patrullaje la [sic] realizaban en una patrulla rotulada y como a las 11:50 p.m. recibe un mensaje de una llamada anónima diciendo que se habían escuchado varias detonaciones en el sector Marta Galí. El sector Marta Galí queda en el Barrio Cíbuco [sic] de Corozal.

Testifica el agente Sánchez que se dirigió al sector Marta Galí con la agente Robles. Conoce el área porque es un área de alta incidencia criminal. Se encontraba en la carretera 159 cuando recibió la llamada. El acceso para llegar a Marta Calí [sic] es una carretera muy estrecha. La agente Robles conducía la patrulla. La distancia entre la carretera 159 y el sector Marta Galí era como de tres (3) minutos ó menos.

Cuando se acercan al sector Marta Galí se percata de un vehículo Chevrolet Blazer, color rojo con varias personas al lado izquierdo del mismo.

El vehículo estaba ubicado frente a un negocio llamado El Nuevo Son de la Loma. Las personas estaban a la parte izquierda del vehículo, uno de ellos de tez blanca, camisa oscura y mahón azul tenía una pistola en la mano.

Identifica al acusado Ariel Fuentes como la persona que tenía la pistola en la mano.

Testifica que tenía la pistola en su mano derecha apuntando hacia abajo. Al hacer esa observación sabía que era una “pistola” porque era el mismo modelo que usa la policía, 5906 Smith & Wesson.

Declara el agente Sánchez que al hacer la observación del arma estaba 10 ó 15 pies de la persona, estaba en su patrulla. Cuando la persona se percata de su presencia se manda a correr y el agente rápidamente procede a bajarse de la patrulla y le da alcance. La persona se dirigió a un camino, a mano izquierda del Son de la Loma. El corrió a mano izquierda hacia la carretera que queda al lado del Nuevo Son de la Loma. La persecución duró varios segundos corrió detrás de él porque estaba cometiendo un delito grave, llevaba la pistola en la mano y pudo observar cuando arrojó el arma al suelo. Arrestó a la persona le leyó las advertencias de persona arrestada y ocupó el arma que estaba cargada con un magazine de capacidad para treinta balas que tenía 14 balas en su interior. Cuando la ocupó, Ariel se encontraba con el detenido, sostenido por un brazo.

El arma fue ocupada en un pastizal a mano derecha del camino, aproximadamente a 5 ó 10 pies de la persona.

El magazine tenía 13 balas en su interior.

Procedió a hacerle un registro al detenido por su seguridad y la de el [sic] detenido antes de montarlo en la patrulla. El registro lo hizo en el lugar. Le ocupó en el área de los genitales un magazine con capacidad para quince balas, cargado con 13 balas en su interior.

Llegó el teniente De Jesús, al lugar de los hechos y les dio instrucciones de que se fueran del lugar por seguridad. En el lugar habían de 7 a 8 policía. Desde que llegó el agente Sánchez con la agente Robles hasta que abandonaron el lugar pasaron de 3 a 5 minutos aproximadamente.

El agente Sánchez declara que se dirigió con el arrestado y la agente Robles al Cuartel de Corozal.

Se estipuló el Exhibit núm. 1 del Ministerio Público que consiste de ocho (8) fotografías (Exhibit Núm. 1 de A a la H).

El agente Sánchez identifica los exhibits de la siguiente forma:

Exhibit 1-A: el lugar donde el acusado arrojó la pistola.

Exhibit 1-B: refleja el área por donde entraron al sector Marta Galí.

Exhibit 1-C: el camino por donde corrió el acusado.

Exhibit 1-D: el negocio el Nuevo Son de la Loma.

Exhibit...

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