Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN200201269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003

lextca20030924-17 Burgos, DBA Burgos Sheet Metal v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

RAFAEL A. BURGOS, DBA BURGOS SHEET METAL Apelante
vs.
MUNICIPIO DE SAN JUAN (MUSEO ARTE E HISTORIA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN); PRECISION AIR CORP.; FRANK RIVERA RESTO Y MARYLIN LANCARA MALDONADO DBA RIVERA SHEET METAL & FIBER GLASS SERVICE; JOHN DOE, FIADORA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN, DE NOMBRE DESCONOCIDO Apelados
KLAN200201269
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de San Juan Civil Número: KICD01-2131 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2003.

El 20 de noviembre de 2002, Rafael A. Burgos, DBA Burgos Sheet Metal (en adelante, Burgos), presentó recurso de apelación. Solicitó la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 7 de octubre de 2002, notificada el 21 del mismo mes y año.

A continuación, exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 6 de agosto de 2001, Burgos presentó demanda en el TPI contra el Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio), Precision Air Corp. (en adelante, Precision), Frank Rivera Resto Sheet Metal (en adelante, Rivera), Marylin Láncara Maldonado y Jane Doe, como fiadora del Municipio. Alegó, que Precision era el contratista general del proyecto del Museo de Arte e Historia del Municipio. Que éste contrató a Rivera para efectuar la labor de instalación del sistema de aire acondicionado y éste, a su vez, subcontrató a Burgos para que efectuara el trabajo de manufactura de los conductos. Continuó alegando, que construyó e instaló el sistema de aire acondicionado. Además, que las partes aceptaron que la obra estaba terminada y que le debían la suma de siete mil cuatrocientos un dólares ($7,401.00). Planteó, que ese dinero se le pagó al contratista y éste no le ha pagado a él. Alegó, también, que el Municipio era el dueño de la obra, por lo que le responde solidariamente por el pago de la deuda hasta el monto que el Municipio le adeude a Precision y a Rivera. Añadió, que el Municipio no le ha pagado en su totalidad a Precision y que la fiadora del Municipio es también deudora solidaria. Finalmente, reclamó intereses por mora, legales y alegó que la deuda era líquida, vencida y exigible.1

Rivera, Marylin Láncara, Precision y el Municipio fueron emplazados el 6 de agosto de 2001.

El 11 de enero de 2002, el Municipio contestó la demanda. Aceptó que Burgos construyó e instaló el sistema de aire acondicionado y que éste está instalado en un cien por ciento (100%).

Como defensas afirmativas, el Municipio alegó que la demanda no aducía hechos constitutivos de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio; que el dueño de la obra no era responsable por, ni venía obligado a, pagar lo que el contratista le adeudara al subcontratista; que no existía relación contractual alguna entre el Municipio y Burgos y que la obligación de satisfacer la deuda era del contratista Precision, o del subcontratista Rivera.

Precision presentó ante el TPI moción de desestimación por los siguientes fundamentos: a) no tener relación contractual alguna con Burgos; b) su relación contractual fue con Rivera, quien lo demandó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, el TPI de Bayamón) y cuyo caso estaba en proceso de transacción; c) Burgos indicó en la demanda que quien lo subcontrató fue Rivera; d) Burgos carecía de legitimación activa para incoar esta causa de acción y e) de existir alguna deuda por trabajo realizado, le correspondería a Rivera el pago de la misma.

El 14 de mayo de 2002, el TPI emitió una orden concediéndole a Burgos un término de quince (15) días para exponer razones, si algunas, por las cuales no debía desestimarse el pleito en cuanto a Precision y el Municipio, por la ausencia de nexo obligacional alguno que permitiera el remedio a su favor que reclamaba.

Burgos presentó moción en oposición a la solicitud de desestimación. La misma le fue notificada al Municipio, pero no a Precision. En apretada síntesis, se opuso a la desestimación basado en las disposiciones del Código Político, 22 L.P.R.A. secs 41 y siguientes, y en el artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 4130.

Posteriormente, Precision, a quien Burgos no le había notificado el escrito en...

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