Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN200301130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030925-02 Colberg Nevarez v. PR High School

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

JANSON COLBERG NEVAREZ, MARÍA PALERM PORCEL, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR JAVIER ALEJANDRO COLBERG PALERM
Demandantes-Apelantes
vs.
PUERTO RICO HIGH SCHOOL ATHELETIC ALLIANCE, INC., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, HUMBERTO RAMÍREZ BALL
Demandados-Apelados
KLAN200301130
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm. KPE2003-2237

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2003.

Comparecen ante nos el Sr. Janson Colberg Nevares y María Palerm Porcel, en representación de su hijo, menor de edad, Javier Alejandro Colberg Palerm (en adelante, “los Apelantes”), solicitando revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), el 15 de septiembre de 2003, notificada el 16 de septiembre de 2003. Dicha sentencia denegó la solicitud de expedición de interdicto preliminar y permanente realizado por los Apelantes en contra de la Puerto Rico High School Atheletic Alliance, Inc. (en adelante, la Alianza).

Estudiados los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El joven Javier Colberg (en adelante, por sí sólo, Javier) cursó estudios desde el octavo grado en el Colegio San Ignacio de Loyola. En enero de 2002, cuando cursaba su segundo semestre del segundo año de escuela superior, su padre optó por cambiarlo a la Westminster Christian School en el estado de Florida, para que allí culminara sus grados de escuela superior.

Para el mes de febrero de 2002, Javier se trasladó del hogar que compartía con sus padres, en Vega Alta Puerto Rico, al estado de la Florida para residir con una tía materna y su esposo. El 8 de febrero de 2002, los padres de Javier autenticaron ante Notario un documento intitulado “Power of Attorney” por medio del cual informaban que nombraban como tutores de su hijo a los tíos de este. Dicho documento lee como sigue:

“Our son is attending High School at Miami, Florida. We authorize Mr. Arturo Rodríguez Díaz, social security... and spouse, Catalina Palerm Porcel, social security..., to be the legal guardians of our son while he lives with them in the State of Florida. They can authorize, under the given circumstances, hospitalization, school programs and sports and/or other activity which will required [sic.] our authorization. This authorization is given to them without any condition as if they were the legal parents in order to make any decision necessary to protect his welfare. Apéndice de los Apelantes, pág.

61.

Posteriormente, durante el mes de julio de 2003 cuando Javier se proponía cursar su último año de escuela superior, a causa de problemas en el matrimonio de sus tíos se vio precisado a trasladarse a Puerto Rico con sus padres.

Finalmente, Javier fue admitido e inscrito en Baldwin School para cursar el año académico 2003-2004. Asimismo, Javier ingresó al equipo de “volleyball” de la escuela, deporte que Javier venía practicando y se había destacado desde muy joven.

Baldwin School está afiliada a la Alianza, la cual es una corporación autorizada a operar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de proveer una estructura organizada y propicia para el desarrollo de competencias atléticas entre las escuelas miembros. Cónsono con el Reglamento de dicha entidad, Baldwin School solicitó que Javier completara un permiso o “waiver request”

necesario para que este pudiera participar en los torneos regulados por la Alianza. Ello, pues el Reglamento de la Alianza preceptúa que en el caso de estudiantes que estuvieron en los Estados Unidos, su participación estaría sujeta a que haya ocurrido un “oficial change of residence”.

Una vez presentado el “Aplication for Waiver”, se le informó a la Directora Atlética de Baldwin School que la Alianza había decidido denegar el permiso sometido. Los padres de Javier solicitaron reconsideración, la cual fue denegada verbalmente. Apéndice de los Apelantes, pág. 3. Así las cosas, el 8 de septiembre de 2003, los Apelantes presentaron demanda contra la Alianza solicitando un “cese y desista” a sus actuaciones, de modo que se permitiera la participación de Javier en todo deporte reglamentado por dicha corporación.

Apéndice de los Apelantes, pág. 1-5. Asimismo, presentaron “Moción Solicitando Injunction Preliminar y Celebración de Vista Urgente” con el fin de que el TPI compeliera a la Alianza a permitir que el joven Javier participara de los torneos de “volleyball”, cuya temporada había dado comienzo el 4 de septiembre de 2003. Apéndice de los Apelantes, pág. 7-8.

El TPI celebró vista el 12 de septiembre de 2003, a la que comparecieron ambas partes. En dicha vista las partes asintieron a la consolidación de las vistas de interdicto preliminar y permanente. Apéndice de los Apelantes, pág. 55. Los Apelantes sostienen, que habiéndose manifestado la intención de los padres de Javier de que este residiera en Florida bajo la tutela de sus tíos, en efecto ocurrió lo que el Reglamento de la Alianza denomina un “cambio oficial de residencia”, por lo que no le aplica la prohibición del Art. 11 (H) del Reglamento. En la alternativa, argumentan que de conformidad a la excepción estatuida en el Artículo 11 (I) del Reglamento en torno a que el traslado del estudiante se deba a un cambio de tutela, la misma es de aplicación a Javier. Ello, pues, sus padres concedieron la tutela del menor a sus tíos domiciliados en Florida por medio del “Power of Attorney”.

Apéndice de los Apelantes, pág. 58.

Por su parte, la Alianza sostuvo, que la prohibición aludida aplica a Javier por no cumplir con el requisito de cambio de su “residencia oficial”. Además, adujo que no aplicaba la excepción del Artículo 11 (H)(2) del Reglamento debido a que el documento de cesión de tutela no cumplió con las formalidades exigidas por el Código Civil, por lo que los tíos nunca adquirieron la tutela. Apéndice de los Apelantes, pág. 58.

Considerados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR