Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE 03-01034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-01034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030930-10 Hadi Fernández v. Hon. Secretario de Trasportacion y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

OMAR M. ABDEL HADI FERNANDEZ Peticionario vs. HON. SECRETARIO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS Recurrido
KLCE
03-01034
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Boletos KAC2003-3994 AL 4009; KAC2003-4011; 4015; 4017

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2003.

El 18 de agosto de 2003, Omar M. Abdel Hadi Fernández presentó Petición de Certiorari en la que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 15 de julio de 2003 y notificada el 17 de julio de 2003. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo declaró no ha lugar varios recursos de revisión sobre infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico presentados por Hadi Fernández.

Por los fundamentos que expondremos a continuación DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari.

I

Hadi Fernández presentó 15 recursos de revisión sobre infracciones a la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, mejor conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico por estacionar en áreas no permitidas. Dichos recursos fueron consolidados y luego de celebrar la correspondiente vista, el 15 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución mediante la cual declaró no ha lugar el recurso de revisión. Dicha resolución fue notificada el 17 de julio de 2003.

Inconforme con dicha determinación, el 18 de agosto de 2003, Hadi Fernández acudió ante nos, por derecho propio y mediante petición de certiorari, en la que nos solicitó la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia a quien imputa la comisión de los siguientes dos errores:

  1. Erró el tribunal recurrido al declarar no ha lugar

    los recursos de revisión a pesar que la prueba presentada por el peticionario demostró que procedía declararlos con lugar.

  2. Erró el tribunal recurrido al no recibir ni admitir

    como prueba los boletos de estacionamiento de la Iglesia de Fátima.

    II

    El auto de certiorari aquí contemplado es un remedio procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda...

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