Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0301066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301066
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003

LEXTCA20031030-12 Carolina Murcia v. Firestone Interamerica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

DIANA CAROLINA MURCIA, MELISSA FIGUEROA DEL VALLE Demandante-Recurridos v. FIRESTONE INTERAMERICA, CARIBE FORD 65 DE INFANTERÍA, COMPAÑÍA ASEGURADORA FORD MOTOR COMPANY Demandados-Peticionario CARIBE FORD Tercera Demandante-Recurrido v. FORD MOTOR COMPANY Tercero Demandado-Peticionario
KLCE0301066
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Carolina Caso Civil Núm. FDP2001-0622 (401)(S) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2003.

Comparece ante nos Ford Motor Company (en adelante Ford) y nos solicita la revisión de dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 4 de agosto de 2003, notificadas los días 6 y 15 de agosto de 2003. Mediante las referidas resoluciones el tribunal de instancia declaró no ha lugar la Moción Sobre Demanda Contra Cuarta Parte y Emplazamiento presentada por Ford Motor el 3 de julio de 2003 y expresó que según el esquema procesal no existe una demanda contra cuarta parte por lo que le solicitó que rectificara los esquemas procesales para conformarlos a las reglas. Además, expresó que no se permitirán demandas que pretendan minar las relaciones de padre e hijo según los conceptos jurisprudenciales establecidos ni aun mediando aseguradora y si la codemandante-recurrida, Melissa Figueroa Del Valle, que no es hija de los esposos Murcia-Cortés quiere demandar a esta nueva parte es prerrogativa que no ejercitó oportunamente.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari, se revoca el dictamen del foro de instancia que no permitió la demanda incorrectamente titulada como demanda de cuarta parte y se permite la demanda contingente contra tercero-demandado de los esposos Murcia-Cortés.

I

El 20 de septiembre de 2001, Diana Carolina Murcia y Melissa Figueroa Del Valle, partes demandantes-recurridas, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, demanda en daños y perjuicios contra Firestone Interamerica (en adelante Firestone), Caribe Ford 65 de Infantería (en adelante Caribe Ford) y sus respectivas compañías aseguradoras. En la referida demanda la parte demandante-recurrida alegó lo siguiente:

...
  1. Que para el 22 de junio de 2001 a las 9:00 de la mañana las demandantes, Diana Carolina Murcia Cortez [sic] y Melissa Figueroa del [sic] Valle se dirigían camino a la universidad, transitando en el vehículo Marca Ford Explorer del año 1997 de propiedad del padre de la demandante Diana Carolina Murcia, en el carril izquierdo de la carretera 26 Kilometro [sic] 12.5 por el Municipio de Carolina, cuando la goma posterior del lado izquierdo, marca Firestone, se explotó dando lugar a que la demandante Diana Carolina Murcia Cortez [sic]

    perdiera el control y dominio del volante, volcándose el vehículo en el carril izquierdo e impactándose en la carretera.

  2. Que el accidente que sufriera [sic] las demandante [sic], se debió única y exclusiva a la culpa, negligencia de las partes co-demandadas, quienes no tomaron las debidas precauciones al crear y mantener una condición de peligro consistente en defectos en los neumáticos Firestone en la Ford Explorer, donde al igual que las demandantes miles de personas han sufrido mas [sic] de 16,000 accidentes con vueltas de campaña que han causado más de 600 muertos alrededor del mundo.

  3. Que los co-demandados tenían conocimiento de los defectos en los neumáticos, por los innumerables accidentes alrededor del mundo que han revelado una falla en el diseño y que han determinado al modelo Explorer dentro de las estadísticas más altas de accidentes.

  4. Que pese a lo anterior, en la inspección realizada el 14 de septiembre de 2000 negligentemente se determinó que las gomas estaban en perfectas condiciones, sin embargo, el accidente en que [sic] las demandantes resultaron lesionadas ocurrió por el estallido de la goma, debido a la separación de la goma de la banda de rodamiento o desgarramiento, situación de "derrape" luego de una separación de la banda de rodamiento en el neumático trasero.

  5. Que la acción de los co-demandados Firestone Interamerica, Caribe Ford 65 Infantería, Fulano De Tal, Compañía Aseguradoras A, B, C, constituyen actos negligentes y/o culposos del Artículo 1802 del Código Civil.

  6. Que los co-demandados son responsables civilmente por los daños y perjuicios que ocasionaron a los demandantes por los desperfectos y falla de los neumáticos que conlleva una falta de protección suficiente para el viajero.

  7. Que en dicho accidentes las demandantes resultaron lesionadas y fueron llevadas al Hospital de Área de Carolina en ambulancia.

  8. La demandante Diana Carolina Cortez [sic] sufrió un severo golpe en el cuello [sic] la espalda, pierna, rodilla, pecho, cabeza, oído, y mano izquierda que la inmobilizó [sic] ese fin de semana y varias semanas después, por el dolor debido a los severos espasmos de espalda que sufrió y tenido en su cuenta su condición previa del oído.

  9. Que en dicho accidente la demandante Melissa Figueroa del Valle sufrió un severo golpe en el cuello, espalda, piernas, rodilla, que la inmobilizó [sic]

    ese fin de semana y varias semanas después por el dolor debido a lo [sic]

    espasmos que sufrió.

  10. Que a consecuencia de los actos negligentes y/o culposos de la co-demandada, las compañías aseguradoras "A", "B", "C" responden por haber contratado para asegurar a los co-demandados y les son responsable solidariamente por todos los daños causados a los demandantes.

    ...
  11. Como consecuencias del accidente, y los daños corporales sufridos, las demandantes padecen de recurrentes dolores de cabeza, piernas, espalda, y cuello, adormecimiento de las extremidades, espasmos musculares y han permanecido inmovilizados [sic] por varias semanas, lo cual le causan, causaron y causarán dolores intensos y recurrentes que es probable que no cesen a lo largo de su vida. (Ap.

    Certiorari, págs. 2-4.)

    En virtud de lo anteriormente expuesto la parte aquí demandante-recurrida, Diana Carolina Murcia y Melissa Figueroa reclamaron cada una la cuantía de cien mil dólares ($100,000.00) por concepto de sufrimiento y angustias mentales, doscientos mil dólares ($200,000.00) por concepto de daños físicos y trescientos mil dólares ($300,000.00) por gastos médicos. (Ap. Certiorari, pág.

    4-5.)

    El 2 de noviembre de 2001, Caribe Ford presentó ante el tribunal de instancia su escrito de contestación a la demanda en el cual negó responsabilidad. Ese mismo día, Caribe Ford presentó Demanda Contra Co-parte en contra de Firestone y Demanda Contra Tercero contra Ford Motor Company (en adelante Ford Motor). Mediante la referidas demandas contra co-parte Caribe Ford alegó que Firestone es responsable de los daños causados a la parte demandante-recurrida pues pusieron en el mercado unos neumáticos defectuosos que no ofrecían seguridad para la vida de los conductores y se los vendieron a Ford Motors para ser instalados en los vehículos Ford Explorer y cuyo defecto les causó los alegados daños sufridos por la parte demandante-recurrida. (Ap.

    Certiorari, pág. 11.) Además, Caribe Ford en la demanda contra terceros alegó que Ford Motor es la fabricante y diseñadora de los vehículos marca Ford y que dicha parte es responsable por instalar unos neumáticos defectuosos que no ofrecían seguridad para la vida de los conductores de los mismos y que por ser solamente Caribe Ford una concesionaria de Ford Motor los vende según los adquiere de esta última. (Ap. Certiorari, pág. 13.)

    El 27 de noviembre de 2001, Firestone, parte co-demandada-peticionaria, presentó ante el foro recurrido su escrito de contestación a la demanda en la cual negó tener responsabilidad. El 2 de enero de 2002, Ford Motor contestó la demanda contra tercero presentada por Caribe Ford y presentó una reconvención contra esta última alegando que el accidente objeto de la demanda contra tercero se debió a su negligencia en el servició que proveyó de reparaciones y servicios al vehículo accidentado. (Ap. Certiorari, pág. 21.)

    El 13 de marzo de 2002, Caribe Ford presentó su contestación a la reconvención presentada por Ford Motor. (Ap. Certiorari, pág.23-24.) Así las cosas, para el 16 de mayo de 2002, Firestone presentó su contestación a la demanda contra co-parte presentada por Caribe Ford. (Ap. Certiorari, pág. 25-26.)

    Nuevamente, el 4 de noviembre de 2002, Caribe Ford volvió a presentar una demanda contra co-parte en contra de Firestone. (Ap. Certiorari, pág.28-29.)

    Por su parte, Firestone, parte demandada-peticionaria, el 3 de diciembre de 2002 volvió a contestar la demanda contra co-parte presentada por Caribe Ford. (Ap. Certiorari, pág. 30-31.)

    El 27 de febrero de 2003, la parte demandante-recurrida le presentó demanda enmendada para corregir que la goma que se explotó en el accidente era la del lado derecho y no la del lado...

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