Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0300902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031106-03Castro López v. Melvin Quiles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ADALBERTO CASTRO LÓPEZ SONIA ORTIZ CASTILLO CARLOS F. VERAMUÑIZ Y AWILDA RECIO CAMACHO ALAN F. MELVIN QUILES Y SOCORRO QUILES OJEDA Demandantes-Apelantes v. WESTERN ADVISOR, INC., FIDEL PINO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR FIDEL PINO H/N/C Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA THE UNKNOWN INSURANCE COMPANY Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC INSURANCE COMPANY Demandados-Apelados
KLAN0300902
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC1999-0287 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2003.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 1° de agosto de 2003. Los apelantes recurren de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que desestimó la demanda presentada por estos al concluir que la acción estaba prescrita. Con el beneficio de la posición de los apelados y los autos originales procedemos a resolver.

I

Surge de los autos originales que el 10 de agosto de 1999 los aquí apelantes presentaron una demanda contra los apelados de epígrafe. En la misma alegaron, en síntesis, que el 21 de septiembre de 1998, con el paso del huracán Georges se vieron afectados al ceder un muro de contención que ubicaba en la parte posterior de sus residencias.

El 1° de diciembre de 1999 Western Advisors solicitó la desestimación de la demanda. Alegó, en síntesis, que el muro en controversia se construyó con anterioridad al 20 de mayo de 1988 por lo que, de conformidad con el Artículo 1483 del Código Civil, la acción estaba prescrita. Cinco (5) meses después, los apelantes se opusieron a la desestimación solicitada. Luego de múltiples escritos adicionales, réplicas, dúplicas, réplicas a dúplicas, finalmente, el 4 de febrero de 2003 el Tribunal solicitó se sometiera prueba que acreditara la fecha de la construcción del muro a los fines de resolver la moción de desestimación. Los apelados cumplieron con lo ordenado. Sometieron los siguientes documentos:

a. Certificación para Permiso de Uso, fechado 20 de mayo de 1988 (véase anejo A): La solicitud permiso de uso...

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