Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN200201125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031203-12 Colegio de Contadores Publicos de P.R. v. Cruz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE PUERTO RICO; EDNA JIMENEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE PUERTO RICO Y PERSONALMENTE DEMANDANTE-APELANTE v. RENAN O. CRUZ RIVERA DEMANDADO-APELADO
KLAN200201125
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBRE: ACCION CIVIL INJUNCTION CIVIL NÚM.: EPE2002-0267

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2003.

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (CCPA) comparece ante nos con el interés de que se revise y revoque una sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de Caguas, en 1ro de octubre de 2002, archivada en autos copia de la notificación de la sentencia en 7 de octubre del mismo año. Mediante la misma el foro apelado desestimó la causa de acción por falta de legitimación activa del demandantes y aquí apelante, CCPA.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se revoca la sentencia apelada.

  1. Trasfondo fáctico y Procesal

    En 15 de mayo de 2002, el CCPA presentó una Petición de Interdicto, en la que se solicitó la expedición del interdicto preliminar y luego uno permanente ordenando al apelado, Renán O. Cruz Rivera (Cruz) no continuar representándose como contador público autorizado sin estar debidamente autorizado para ello y de realizar acto alguno constitutivo de la práctica de Contador Público Autorizado1.

    Además, por haber efectuado una compilación del Estado de Situación, Ingresos y Gastos, en el caso de José L. Lomelli Padilla h/n/c Restaurant El Mexicano, en el que utilizó un sello que lo identifica como contador público y lenguaje indicativo de que es CPA.

    Según surge del expediente ante nos, el apelado admitió no ser miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, no tener licencia ni certificada de Contador Público Autorizado emitido por la Junta de Contabilidad y haber utilizado un sello que lo identificaba como Contador Público.

    En 19 de junio de 2002, Cruz presentó Contestación a Petición Demanda, en la que solicitó sentencia sumaria a su favor, alegando que CCPA no tiene legitimación activa para presentar la demanda presentada, "... ya que su labor se limita a reglamentar la profesión de sus miembros, y no de aquellos que no son miembros de la misma; es la Junta que reglamenta la profesión de contador en Puerto Rico junto al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a quien correspondiera radicar una acción como presente." (Apéndice pág. 10)

    Por su parte, CCPA presentó también solicitud de sentencia sumaria a su favor, declarando con lugar la demanda presentada.

    Posteriormente, luego de varios trámites procesales que resultan inmeritorio discutir, presentaron una Moción Explicativa en la que citan la Ley del Colegio de CPA, así como la doctrina del caso Colegio de Optómetras v. Vani Visual Center, 124 DPR 559 (1989), para demostrar que el CCPA tiene legitimación activa para proteger los CPA con licencia, de la práctica ilegal de los que no tienen licencia.

    En 1ro de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, desestimando la demanda presentada por falta de legitimación activa del CCPA, basado en que dicha facultad la tiene con exclusividad la Junta de Contabilidad. La misma fue archivada en autos copia de la notificación en 7 de octubre del mismo año.

    Inconforme con el referido dictamen, en 22 de octubre de 2002, CCPA presentó Apelación en la que señala al Tribunal de Primera Instancia, la comisión de los siguientes errores:

    PRIMER ERROR

    Erró el Tribunal al resolver que el colegio de CPA de PR carece de legitimación activa para radicar un injuction por que un no CPA practica la profesión de CPA y se identifique como CPA, en patente contradicción a la jurisprudencia vigente vinculante en particular Col. Ópticos de PR v. Vani Visual Center, 124 DPR 559 (1989).

    SEGUNDO ERROR

    Erró el Tribunal al aseverar que la Junta de Contabilidad no ha definido el...

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