Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0300813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300813
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031216-13 Departamento de la Familia v. Caraballo Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Departamento de la Familia Recurrido Vs. Edil Caraballo Quiñones, Mirtha Quiñones Rivera Recurrentes
KLCE0300813
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Ley Número 342 Caso Núm: JMM2001-0133

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Aponte Hernández

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2003.

El peticionario, señor Edil Caraballo Colón, solicita que revoquemos la resolución emitida el 9 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre privación de custodia instado en su contra y de Mirtha Quiñones Rivera por el Departamento de la Familia (el Departamento), conforme a la Ley Para el Amparo de Menores en el Siglo XXI, Ley Núm. 342 del 16 de diciembre de 1999, 8 L.P.R.A. secs. 441 y ss.1 Mediante la misma, dicho foro determinó que al haber eximido al Departamento de continuar realizando esfuerzos razonables para reunir al peticionario con una de sus hijas, éste no tenía derecho a presentar prueba, ya que tuvo la oportunidad de presentar prueba durante la vista en que se tomó la mencionada determinación y, además, que dicha parte no tenía derecho a permanecer en sala durante la continuación del proceso por ser este, según establece la Ley 342, supra, de naturaleza confidencial.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

La solicitud de privación de custodia de este caso fue presentada el 6 de noviembre de 2001 por la Trabajadora Social del Departamento de la Familia, Venus Vélez Ayala. Se alegó que una de las hijas del peticionario era objeto de abuso sexual por parte de éste. La solicitud expresaba que la menor, que tenía 10 años de edad, decía que el peticionario le tocaba las partes privadas y que en una ocasión la madre le pegó al peticionario para que no lo hiciera más. La solicitud señalaba que la madre negaba estos hechos.

El 6 de noviembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que la niña fuese puesta bajo la custodia provisional del Departamento. El 26 de noviembre de 2001, el Tribunal ratificó dicha determinación. A partir de esa fecha no se le permitió al peticionario relacionarse con la menor. El Tribunal ordenó, entonces, que la menor fuese sometida a evaluación sicológica por el personal de la Universidad Carlos Albizu, el cual está entrenado para trabajar en estos casos, y que sometiera el informe correspondiente. En el curso del procedimiento, el peticionario alegó que la niña padece de retardación mental y dePrader-Willi Síndrome, condición que según éste implica conducta de tipo sexual, incluyendo fantasías sexuales. El peticionario supone que las manifestaciones de la niña pueden haber sido provocadas por esta condición, por lo que solicitó al Tribunal que permitiera que la menor fuera...

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