Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN200201075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031217-19 Municipio de Carolina v. Bird Construction Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

MUNICIPIO DE CAROLINA Demandante-Apelante v. BIRD CONSTRUCTION COMPANY; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE; ARQUITECTURA R.D. OLABARRIETA, AIA; Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA; ARQUITECTO ROMUALDO OLABARRIETA GUILORMINI, SU ESPOSA NANNETTE LLAUDOR VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; J.N. BRACERO & ASSOCIATES Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA; JOSÉ NABAL BRACERO, AIDA SERRANO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; STANDARD REFRIGERATION COMPANY, Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA DEF; ING. JOSÉ LUIS GARCÍA VILLA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ING. JORGE TORRES LÓPEZ, SU ESPOSA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; READY MIX CONCRETE CORPORATION, INC., Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA GHI, MANUEL VIDAL YORDÁN, SU ESPOSA FUL. DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, MARPE CONSTRUCTION Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA JKL; LA COMPAÑÍA XY Y SU COMPAÑÍA ASEG. XZ Demandados-Apelados v. ATLAS ROOFING CONTRACTORS, INC. Tercero Demandado GLASSTRA ALUMINUM, INC. Segunda Tercera Demandada
KLAN200201075
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Civil: FAC1999-0025 (404) Sobre: Vicios De Construcción y Daños y Perjuicios
MUNICIPIO DE CAROLINA Demandante-Apelante v. BIRD CONSTRUCTION COMPANY; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE; ARQUITECTURA R.D. OLABARRIETA, AIA; Y SU COMPAÑÍA ASEG., ARQUITECTO ROMUALDO OLABARRIETA GUILORMINI, SU ESPOSA NANNETTE LLAUDOR VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; J.N. BRACERO & ASSOCIATES Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA; JOSÉ NABAL BRACERO, AIDA SERRANO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; STANDARD REFRIGERATION COMPANY, Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA DEF; ING. JOSÉ LUIS GARCÍA VILLA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ING. JORGE TORRES LÓPEZ, SU ESPOSA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; READY MIX CONCRETE CORPORATION, INC., Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA GHI, MANUEL VIDAL YORDÁN, SU ESPOSA FUL. DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, MARPE CONSTRUCTION Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA JKL; LA COMPAÑÍA XY Y SU COMPAÑÍA ASEG. XZ Demandados-Apelados v. ATLAS ROOFING CONTRACTORS, INC. Tercero Demandado GLASSTRA ALUMINUM, INC. Segunda Tercera Demandada KLAN200300162 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Civil: FAC1999-0025 (404) Sobre: Vicios de Construcción y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos

y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos la parte demandante-apelante, Municipio de Carolina, y nos solicita la revisión de dos (2) sentencias parciales dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler). La primera sentencia parcial aquí apelada fue emitida por el foro de instancia el 6 de agosto de 2002, notificada y archivada en autos el 14 de agosto de 2002. Mediante la referida sentencia el tribunal a quo desestimó la causa de acción presentada mediante demanda enmendada contra el ingeniero Jorge Torres López y Standard Refrigeration Company (en adelante Standard Refrigeration) en virtud del Artículo 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

4124, pues al momento en el cual se incluyó a estas partes, el término para presentar las acciones en su contra había expirado porque el plazo decenal había caducado. La segunda sentencia parcial apelada fue dictada por el foro de instancia el 9 de diciembre de 2002, notificada y archivada en autos el 17 de diciembre de 2002. Mediante la misma el Tribunal de Primera Instancia, por los mismos fundamentos de caducidad que en la sentencia parcial anterior, desestimó la acción en contra de los siguientes codemandados-apelados: Ready Mix Concrete, Inc. (en adelante Ready Mix); el arquitecto Romualdo Olabarrieta Guilormini, su esposa Nannette Llaurador Vélez y la sociedad legal de gananciales constituida entre éstos h/n/c Arquitecto R.D. Olabarrieta, A.I.A.; el ingeniero Manuel Vidal Yordán, su esposa y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos; el ingeniero José Luis García Villa y el ingeniero José Bracero, su esposa Aida Serrano así como la sociedad legal de gananciales constituida entre éstos h/n/c J.N. Bracero & Assoc.

Luego de estudiado los hechos así como el derecho aplicable se confirma la sentencia parcial apelada en el KLAN0201075 y se modifica la segunda sentencia parcial apelada en el KLAN0300162.

I

El 15 de enero de 1999, la parte demandante-apelante, Municipio de Carolina, presentó ante el Tribunal de Instancia, Sala de Carolina, demanda por vicios de construcción y daños y perjuicios contra Bird Construction Company, Inc. (en adelante Bird Construction). En la referida demanda el Municipio de Carolina, parte demandante-apelante, alegó que contrató para el año 1987 los servicios de Bird Construction para la construcción del Edificio Jesús T. Piñeiro, conocido como Codesca Building. Además, alegó que dicho edificio tiene vicios de construcción consistentes en filtraciones y grietas, lo que ha causado la ruina funcional del mismo, lo que a su vez afecta seriamente la utilización y disfrute de sus facilidades. (Ap. Apelación KLAN0201075, a la pág. 1 y Ap. Apelación KLAN0300162, a la pág. 1.) Por último, sostiene el Municipio de Carolina que ha realizado grandes inversiones para poder garantizar la seguridad y bienestar de todos los que laboran en las facilidades del Edificio Jesús T. Piñeiro los cuales estima junto con los daños sufridos en un millón de dólares ($1,000,000.00). (Ap. Apelación KLAN0201075, a la pág. 2 y Ap. Apelación KLAN0300162, a la pág.

  1. )

Luego de varios trámites procesales y de que algunos de los codemandados-apelantes presentaran su contestación a la demanda, el 3 de octubre de 2001, el Municipio de Carolina, parte demandante-apelante, presentó demanda enmendada para incluir como codemandados-apelados a Standard Refrigeration y su compañía aseguradora denominada DEF; el ingeniero José Luis García Villa, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; el ingeniero Jorge Torres López, su esposa así como la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Ready Mix y su compañía aseguradora denominada GHI; el ingeniero Manuel Vidal Yordán, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Marpe Construction, para que le respondieran por los alegados vicios de construcción causados de manera solidaria y que resultaron en la ruina funcional del Edificio Jesús T. Piñeiro. (Ap. Apelación KLAN0201075, a las págs. 165-169 y Ap. Apelación KLAN0300162, a la pág. 165-169.) Además, el Municipio de Carolina incluyó como parte codemandadas al ingeniero José N. Bracero y al arquitecto Romualdo Olabarrieta, sus respectivas esposas y sociedades legales de gananciales, por alegado incumplimiento con las obligaciones contractuales asumidas por éstos, pues éstos alegadamente contribuyeron a los vicios de construcción del edificio en controversia. (Ap. Apelación KLAN0201075, a las págs. 165-169 y Ap. Apelación KLAN0300162, a la pág. 165-169.)

Así las cosas, el 11 de enero de 2002, Standard Refrigeration, parte codemandada-apelada presentó ante el foro de instancia Moción Solicitando Desestimación. (Ap. Apelación KLAN0201075, a las págs. 246-248 y Ap. Apelación KLAN0300162, a las págs. 246-248.) En la referida moción Standard Refrigeration alegó que la demanda enmendada había sido radicada fuera del plazo decenal que establece el Artículo 1483 del Código Civil, supra, y que la parte demandante-apelante no incluyó en el epígrafe de la demanda original a partes desconocidas con nombres ficticios por lo que la demanda enmendada no se puede retrotraer a la fecha de la demanda original. Además, el 18 de febrero de 2002, Standard Refrigeration presentó una moción solicitando se dictara sentencia por los fundamentos esgrimidos en su moción en solicitud de desestimación. (Ap.

Apelación KLAN0201075, a las págs. 261-262 y Ap. Apelación KLAN0300162, a las págs. 261-262.)

El 20 de febrero de 2002, el Municipio de Carolina, parte demandante-apelante, presentó ante el foro de instancia Oposición a Moción Solicitando se Dicte Sentencia y a Moción Solicitando Desestimación. (Ap. Apelación KLAN0201075, a las págs.

265-268 y Ap. Apelación KLAN0300162, a las págs. 265-268.) En la referida moción la parte demandante-apelante, Municipio de Carolina, argumentó que por ser los codemandados-apelados co-causantes solidarios de los daños y vicios de construcción del Edificio Jesús T. Piñeiro, la fecha de la demanda enmendada se debía retrotraer a la fecha de la demanda original por lo que la acción no había caducado. El 27 de febrero de 2002, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por Standard Refrigeration. (Ap. Apelación KLAN0201075, a las págs. 275-277 y Ap. Apelación KLAN0300162, a las págs. 275-277.)

El 28 de febrero de 2002, Standard Refrigeration presentó Réplica a Oposición y Reiterando Moción de Desestimación, en la cual volvió a recoger los argumentos esgrimidos respecto a la aplicabilidad del Artículo 1483, supra, a la controversia de autos en cuanto a la caducidad y a la aplicación del plazo decenal cuando sobreviene la ruina de algún edificio.

El 15 de mayo de 2002, el ingeniero Jorge Torres López, parte codemandada-apelada, presentó una moción solicitando sentencia sumaria. (Ap. Apelación KLAN0201075, a las págs. 367-373 y Ap. Apelación KLAN0300162, a las págs. 367-373.) En la misma argumentó que la demanda enmendada...

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