Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN 03-218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-218
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-04 Banco bilbao Vizcaya P.R. v. Pintores Metropolitanos,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO BILBAO VIZCAYA PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
PINTORES METROPOLITANOS, INC.; JORGE GONZÁLEZ ALONSO; DENISSE BETANCOURT ESPADA; CM SERVICES, INC.
Demandados
v.
NATIONAL INSURANCE CO.
Tercera Demandada-Apelada
KLAN2003-218
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KICD00-3782 (807) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

El Banco Bilbao Vizcaya (en adelante BBV) solicita la revocación de una sentencia sumaria parcial dictada el 21 de octubre de 2002 y notificada el 4 de noviembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Dicho dictamen determinó que National Insurance Corporation (en adelante NIC) se había subrogado en los derechos de los obreros y materialistas y que el “Contractor’s General Agreement of Indemnity” a su favor tiene prioridad sobre el contrato de Cesión de Pagos a favor de BBV. Por entender que la sentencia así dictada estuvo conforme a derecho confirmamos.

I

Este caso tiene su génesis en la demanda que BBV presentó el 29 de noviembre de 2002 contra Pintores Metropolitanos Inc. (en adelante Pintores), Jorge González Alonso, Denisse Betancourt Espada y CM Services Inc. (en adelante CM). BBV alegó que el 5 de diciembre de 1997, como garantía colateral de una línea de crédito otorgada a Pintores, éste había acordado ceder a BBV los pagos correspondientes al contrato de obra existente entre Pintores y CM. Además, alegó que los codemandados Jorge González Alonso y Denisse Betancourt Espada garantizaron personalmente y solidariamente las obligaciones de Pintores, que juntos adeudaban la cantidad de $206,445.46 por concepto de principal más $11,261.95 en intereses hasta el 20 de noviembre de 2002 y que los codemandados no habían pagado dichas cantidades adeudadas, las cuales estaban vencidas y eran liquidas y exigibles.

CM contestó la demanda negando tener alguna deuda con BBV y consignando $200,178.83 correspondiente a un pago del contrato originalmente suscrito con Pintores. Expuso que al expedir otro pago por la misma cantidad, lo consignaría en el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Además radicó demanda de tercero contra NIC. Adujo que ésta era fiadora de Pintores y como tal, terminó la obra contratada, ya que Pintores no lo hizo. Expuso que CM, el BBV y NIC habían acordado que de cada desembolso que hiciera CM con relación al proyecto se pagaría un 75% a NIC y un 25% al BBV, no obstante lo cual, BBV le requirió a CM el pago del 100% de los desembolsos y a esos efectos había radicado demanda. Por esa razón, CM traía a NIC al pleito como tercero demandado, para que se resolviera entre el demandante y el tercero demandado a quién le corresponde el pago y cómo se distribuirá.

NIC contestó la demanda y reconvino contra BBV, alegando esencialmente que el contrato de indemnización o garantía “Indemnity Agreement” fechado 5 de febrero de 1993 fue la base para fianzas del contrato de obra y que dicho contrato de indemnización y garantía incluía entre sus términos y condiciones una cláusula de cesión mediante la cual Pintores, así como todos los indemnizadores, cedieron a NIC todos los derechos, beneficios y acciones que surgieran de cualquier forma o manera del contrato de obra afianzado por ella. Alegó, además, que Pintores incumplió la obligación contraída con el dueño de la obra por lo cual éste, a través de CM, le requirió a NIC que cumpliera con sus obligaciones como fiadora y terminara la obra, lo cual NIC hizo. También afirmó que BBV conocía o debió haber conocido del “Indemnity Agreement” y que BBV intervino de manera culposa y torticera con dicho contrato de indemnización y garantía entre pintores y NIC, al requerirle a Pintores que comprometiera como garantía ciertos beneficios y derechos que éste había cedido a NIC anteriormente.

NIC alegó que una vez realizados los pagos bajo la fianza, se subrogó en todos los derechos del dueño de la obra, del fiador, de los materialistas y de los que pusieron mano de obra en el proyecto. En síntesis, alegó que el “Indemnity Agreement” entre Pintores y NIC se formalizó antes del contrato de cesión entre Pintores y BBV, por lo cual NIC era el único acreedor al pago de la obra, no solo por virtud del “Indemnity Agreement”, sino también por haber realizado pagos de mano de obra y materialistas.

Trabada así la controversia, NIC solicitó se dictara sentencia sumaria a favor suyo, a los efectos de resolver que tenía un derecho preferente al de BBV. El tribunal acogió sus planteamientos en una sentencia sumaria parcial dictada el 21 de octubre de 2002. De esta sentencia, BBV apela señalando la comisión de cuatro errores:

1. Erró el Tribunal al hacer determinaciones de hecho no sostenidas por la prueba documental y negarse a hacer otras sostenidas por dicha prueba.

2. Erró el Tribunal al dar eficacia al “Contractor’s General Agreement of Indemnity” y sostener que tiene prioridad sobre el Contrato de Cesión de BBV.

3. Erró el Tribunal al sostener que NIC se subroga en los derechos de materialistas y obreros, subrogación que no existe contractual o legalmente ni ha sido reconocida por nuestro derecho.

4. Erró el Tribunal al aplicar el caso Commonwealth Insurance v. Fomento Industrial, 123 D.P.R. 150, fuera de contexto y en relación a un documento que no fue presentado en evidencia.

II

Según vimos, en este recurso la controversia gira esencialmente en torno a quién es el acreedor del pago de la obra y qué orden siguen esas acreencias.

En la sentencia sumaria apelada, el tribunal determinó que los codemandados, Pintores, Jorge Alonso y Denisse Betancourt, suscribieron un acuerdo de Indemnización (“Contractor’s General Agreement of Indemnity”) con NIC en el que asignaban a la fiadora todos sus derechos, títulos e intereses en todos los pagos diferidos y porcientos retenidos al contratista en los proyectos afianzados por NIC. Concluyó que en virtud de dicho acuerdo y por haberse subrogado en los derechos de los obreros y materialistas, NIC advino acreedor de los pagos adeudados por el dueño de la obra al hacer los pagos necesarios para terminar la obra.

El artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A § 4130, dispone de la siguiente manera:Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación. Esto como excepción al principio cardinal del derecho de obligaciones de que...

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